Dictamen N° 17020/2012
N° 17.020 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Benjamín Ojeda Barría, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento en relación con el derecho que le asistiría para percibir el bono de permanencia establecido en la ley N° 19.941. Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que el peticionario no reúne el requisito legal fijado para disfrutar del aludido estipendio. Sobre el particular, cabe manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° transitorio del citado texto legal, esta bonificación se determinará considerando los años de servicios efectivos al momento de su entrada en vigencia —esto es, el día 24 de abril de 2004—, y los cumplidos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la tabla que dicho precepto contempla. Al respecto, se debe expresar, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, que el interesado, al día 24 de abril de 2004, registraba 30 años de servicios y a la data de su alejamiento —ocurrido el 1 de mayo de la misma anualidad—, computaba la misma antigüedad, motivo por el cual y según la referida tabla, no tuvo derecho a recibir el bono de permanencia que reclama, el cual solo pudo ser percibido si a la época de su cese de funciones hubiese acreditado 31 o más años de desempeño, lo que, como ya se indicó, no sucedió. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante