Dictamen N° 17029/2019
N° 17.029 Fecha: 24-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario (s) del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando autorización para la percepción y uso, bajo el sistema de “Administración de Fondos” de los recursos contemplados en el proyecto de Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos entre el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sustentan su petición en lo necesario que resulta operar de esta forma para el desarrollo del objetivo y actividades del proyecto de convenio que se adjunta, por medio del cual el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural se compromete a transferir al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma única de $18.000.000, con el fin de que se contraten servicios de interpretación para dos reuniones que tendrán lugar en junio y septiembre del presente año. Sobre la materia, de acuerdo con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 32.912, de 2015, de este origen, todas las entradas y gastos del estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Entidad de Control, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Acorde al citado pronunciamiento, dicha circunstancia acaecerá cuando se trate, por ejemplo, de caudales que no tengan la calidad de ingresos propios del respectivo servicio. En este caso, los recursos a que se refiere la solicitud se encuentran contenidos en la asignación 24-03-195 del Programa 01 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, correspondiente a la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público año 2019, cuya glosa 11 permite “celebrar convenios o contratos de cooperación con corporaciones, fundaciones u otras entidades de derecho público o privado”. Como puede apreciarse el citado texto legal ubica estos recursos dentro de aquellas transferencias directas a “Otras Entidades Públicas” (subtítulo 24 ítem03), autorizando su reseñada glosa 11 que puedan ser destinados a otras personas jurídicas de derecho público, como acontece con las que forman parte del Gobierno Central” (subtítulo 24 ítem 02). En este contexto, el clasificador presupuestario sancionado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que solo aquellas transferencias reconocidas como gastos en el subtítulo 24 ítem 02 del organismo otorgante, y clasificadas como ingresos en el subtítulo 05 ítem 02 de la institución receptora, ingresan al presupuesto de esta última para efectos de su consolidación. Por ello, considerando que en este caso el indicado supuesto no se cumple, pues, como se viera, es la propia ley de presupuestos la que, por una parte, ha ubicado los caudales de que se trata en la asignación 24-03-195, y por la otra, ha autorizado su transferencia a órganos del “Gobierno Central”, es que dichos recursos pueden operarse a través de una cuenta extrapresupuestaria. En tal sentido, es dable precisar que al manejarse como “Fondos en Administración”, los citados haberes deben ser reconocidos como un gasto presupuestario en el organismo que los entrega, sin afectar el presupuesto del que los recibe De conformidad con lo expuesto, procede que los caudales de la especie se administren en la cuenta extrapresupuestaria requerida, en la medida que se materialice el convenio de colaboración y transferencia de recursos entre ambas entidades públicas. Lo anterior, no obsta a la fiscalización que a este respecto corresponde a esta Contraloría General en el ejercicio de sus atribuciones. Finalmente, cabe señalar que los recursos de que se trata deben ser registrados y controlados a través del procedimiento contable C-03 –fondos administrados por entidades públicas que no los incorporan a su presupuesto−, incluido en el Manual de Procedimiento Contables para el Sector Público, aprobado mediante el oficio circular N° 96.016, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República