Dictamen N° 17048/2012
N° 17.048 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alexis Ahumada Carreño, funcionario del Servicio Nacional de Aduanas, requiriendo la reconsideración del dictamen N° 8.427, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por cuanto, según expone, habría omitido pronunciarse sobre el fondo de la cuestión por él planteada, esto es, que la autoridad no dio cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 44 y siguientes de la ley N° 18.834, y en el artículo 9° del decreto N° 1.825, de 1998, del antiguo Ministerio del Interior, y que, según entiende, debió aplicarse con ocasión de la petición efectuada a su jefe directo, destinada a que se registrase en su hoja de vida una anotación de mérito por la asistencia a cada reunión de trabajo que señala. Requerido de informe, el Director Nacional de Aduanas indicó, en síntesis, que la jefatura directa del peticionario estimó que al tratarse de una circunstancia que no excedía su trabajo habitual, la participación del señor Ahumada Carreño en las mencionadas reuniones no daba lugar a que se consignase en su hoja de vida una anotación de mérito por cada una de ellas, pero sí era procedente registrar sólo una por la intervención en el conjunto de aquéllas, de modo que no habría existido una negativa a las peticiones del interesado, las que fueron remitidas al Departamento de Personal dentro de plazo, no existiendo el deber de efectuar comunicación alguna a la Asociación de Funcionarios, como lo exige el peticionario. Sobre el particular, es del caso señalar que la aludida Oficina Regional, en su oficio N° 8.427, de 2011, concluyó que esta Entidad Fiscalizadora, por las razones que en dicho documento se consignan, carecía de competencia para pronunciarse sobre el contenido de las anotaciones de mérito o demérito registradas en la hoja de vida de los funcionarios, sin perjuicio de observar aquellas que importen una ilegalidad o arbitrariedad, lo que en la especie no advirtió, pues de los antecedentes tenidos a la vista, constaba que se acogió la solicitud por los hechos que el ocurrente impetró. Dicho lo anterior, cumple indicar que conforme a lo dispuesto en los artículos 44, inciso segundo y 45 de la precitada ley N° 18.834, los funcionarios pueden solicitar a su jefe directo que se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes y, si éste rechazare tales solicitudes, deberá, según se previene en el inciso final del artículo 9° del mencionado decreto N° 1.825, de 1998, comunicarlo por escrito, en el plazo de cinco días, a la unidad de personal -con copia a la Asociación de Funcionarios, si así lo requiere el afectado-, acompañando el fundamento de esa decisión, siendo dable añadir que conforme a esa preceptiva reglamentaria, debe entenderse aceptada la solicitud si no se produjese tal comunicación. Ahora bien, al respecto debe precisarse que tras el análisis de la situación expuesta por el peticionario, se ha podido advertir que no existió un rechazo a los múltiples requerimientos que él realizó, toda vez que su jefe directo dispuso que por la asistencia a las siete reuniones tripartitas de trabajo celebradas entre el Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, se efectuara una anotación de mérito en su hoja de vida que las comprendiera a todas, señalándolo así expresamente en el mismo documento por medio del cual el señor Ahumada Carreño hizo la respectiva solicitud, en el que, por lo demás, éste invoca como argumento, su “participación en reuniones de trabajo”, expresión que, por cierto, denota la voluntad del ocurrente de considerar el conjunto de esas jornadas -y no cada una de ellas-, como la causa que permitiría acceder a su requerimiento. Luego, al no existir el rechazo pretendido por el interesado, no procedía efectuar las comunicaciones que ésta reclama y, por lo mismo, no ha podido producirse el efecto de entenderse aceptada las solicitudes a que alude. En consecuencia, se desestima el requerimiento de don Alexis Ahumada Carreño y se complementa, en los términos anotados, el oficio N° 8.427, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante