Dictamen N° 17054/2016
N° 17.054 Fecha: 03-III-2016 La Contraloría General ha dado curso a los documentos individualizados en el rubro, que transfieren a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado los fondos que indican, pero cumple con hacer presente, en relación con la resolución N° 759, de 2003, de este origen, citada en los vistos de los actos administrativos en examen, que la rendición de cuentas de los respectivos recursos debe regirse por la resolución N° 30, de 2015, de esta entidad de control, que “Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas”, cuyo artículo primero transitorio derogó aquella, a partir del 1 de junio de esta última anualidad. Además, tratándose de los aludidos decretos N os 12 y 13, es menester precisar que el oficio N° 9.243, de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Transportes, es del año 2015, y no del que se menciona en los vistos de tales instrumentos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación