Dictamen CGR

Dictamen N° 17059/2009

2009-04-02 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. No existe impedimento para que municipio mantenga cuentas corrientes en diversos bancos, a fin de recaudar los pagos del servicio de agua potable y alcantarillado

N° 17.059 Fecha: 02-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento que determine si el municipio puede mantener cuentas corrientes en diversos bancos, asociadas sólo a la recaudación de los pagos por los servicios de agua potable y alcantarillado que presta, con la finalidad de poder ofrecer a los usuarios diversos medios de pago, especialmente electrónicos, brindando, de esta forma, una mejor atención a sus clientes. Sobre el particular cumple con señalar que, el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que las municipalidades podrán celebrar convenios con el Banco del Estado de Chile y con los bancos comerciales, para que éstos reciban dentro de los plazos legales el pago de los ingresos o rentas municipales y los recargos de beneficio fiscal que puedan existir sobre ellos. Asimismo, el inciso final del aludido artículo 2°, establece, que las entidades edilicias podrán percibir, mediante medios electrónicos, directamente o mediante convenios celebrados por terceros, el pago de los ingresos que les corresponda cobrar por sí mismas. Por su parte, el decreto N° 439, de 1987, del Ministerio de Hacienda, en su artículo 1° eximió a las municipalidades del país de la obligación de mantener sus recursos monetarios en cuentas corrientes abiertas en el Banco del Estado de Chile, a partir de las fechas que indica, y, en su artículo 2°, establece que las entidades edilicias estarán obligadas a licitar la apertura de sus respectivas cuentas corrientes entre las entidades bancarias del país. De lo precedentemente expuesto cabe concluir, que no se advierte que existan impedimentos para que ese municipio mantenga cuentas corrientes en diversos bancos, a fin de recaudar los pagos del servicio de agua potable y alcantarillado, sin perjuicio que en su apertura y operación se deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia.