Dictamen N° 170681/2025
N° E170681 Fecha: 08-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que “Destina recursos al financiamiento de la cotización a la que se refiere el artículo 1 de la ley N° 21.735 y establece los mecanismos de traspaso, respecto de las entidades que indica”, pero cumple con hacer presente que, dado que a los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley N° 3.166, de 1980 -a que se alude en el inciso primero de ese acto-, se les podrán asignar anualmente recursos con el objeto de financiar su operación y funcionamiento, según se dispone en el artículo 4° de ese último texto legal, los sostenedores que tendrán derecho al aporte mensual complementario de educación serán los de aquellos establecimientos a los cuales se les asignen regularmente recursos con la finalidad indicada. Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo transitorio de la ley N° 21.735, que solo permite destinar recursos para el financiamiento de la señalada cotización a los establecimientos de educación que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. Finalmente, cabe señalar que la alusión a la Unidad de Subvención Escolar, realizada en la tabla contenida en el inciso segundo del citado artículo único, debe entenderse efectuada a la Unidad de Subvención Educacional, según las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, de esa misma cartera de Estado, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República