Dictamen N° 1714/2010
N° 1.714 Fecha: 12-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Agrónomo con Mención en Desarrollo Rural Sustentable, conferido por la Universidad Bolivariana a don Juan Carlos Salvatierra Cabello, lo habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de las características que indica y, por otra, que el artículo 56, letra e) , del mencionado texto legal, igualmente vigente, establece que para obtener el título profesional de Ingeniero Agrónomo se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Agronomía, siendo éste, entonces, uno de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. Enseguida, en cuanto al derecho que le asistiría a quienes poseen dicho diploma para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un diploma profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que la referida carrera tiene una duración de 10 semestres y un total de 3.944 horas de clases. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta dable concluir que el diploma de Ingeniero Agrónomo con Mención en Desarrollo Rural Sustentable, otorgado por la Universidad Bolivariana, permite a su titular percibir el mencionado estipendio, en la medida, por cierto, que se reúnan las demás exigencias legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República