Dictamen N° 17164/2010
N° 17.164 Fecha: 01-IV-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Blanca Mónica Rodríguez Melo, ex funcionaria del Banco Central de Chile, exonerada política, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social remitió dos expedientes de la interesada. En primer término, cabe manifestar que luego de efectuar las verificaciones del caso, aparece que por medio de la resolución N° 5.436, de 2005, del Ministerio de Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la peticionaria y se le concedió, a contar del 1 de septiembre de 1998, una jubilación no contributiva en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, alcanzando la suma inicial mensual de $80.932.-, correspondiente al monto mínimo fijado por el inciso duodécimo de la precitada disposición, la que a diciembre de 2008 debió ascender a $134.818.- mensuales. En este punto, es dable señalar que si bien es cierto, en la especie, debería efectuarse el correspondiente cálculo conforme al artículo 27 bis del decreto Nº 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, el que contiene una presunción de remuneración de naturaleza imponible en los casos en que no existen antecedentes fidedignos para determinarla, como es el caso de la reclamante, ello no resulta más conveniente a sus intereses, por cuanto en nada se vería alterado el monto mínimo que le ha sido otorgado. Finalmente, conviene advertir que según lo dispuesto por esta Entidad de Control en el dictamen N° 40.012, de 2006, no es posible tener en cuenta en el cálculo que se analiza, como pretende la reclamante, el certificado de rentas emitido por la aludida entidad bancaria en el año 2007 y que se acompaña en esta oportunidad, por no ser coetáneo a la data de su exoneración, sin perjuicio de lo cual se hace presente que aun cuando así fuera, ello tampoco modificaría el beneficio previsional en examen, ya que la suma resultante, de igual manera, sería inferior al mínimo legal antes referido, por lo que debería ser elevado a éste, como efectivamente ha ocurrido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva de la señora Rodríguez Melo se encuentra ajustada a la normativa que la rige. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República