Dictamen CGR

Dictamen N° 17168/2009

2009-04-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Instituto de Previsión Social tiene la función de pagar pensión no contributiva por gracia a exonerados políticos con cargo a los fondos que le son asignados en su presupuesto, y recaudar las cotizaciones y descuentos efectuados a la misma, remitiéndolas a CAPREDENA o a DIPRECA, las que, por su parte, están obligadas a entregar las prestaciones pecuniarias y de salud que les son propias a los exonerados que estén en esa situación

N° 17.168 Fecha: 03-IV-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General el Instituto de Normalización Previsional -en la materia, actual Instituto de Previsión Social-, para, solicitar un pronunciamiento que determine el destino de los descuentos efectuados a las pensiones no contributivas por gracia, otorgadas y pagadas a exonerados políticos, a través de ese servicio, que a la fecha de sus ceses eran imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Sobre la materia, es dable recordar, previamente, que el artículo 20 de la ley N° 19.234, originalmente excluía del otorgamiento de los beneficios a que ella se refiere, al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, sin alcanzar dicha limitación, como se informara en los dictámenes N°s 33.186, de 1993, y 6.051, de 1997, de esta Entidad de Control, a quienes eran funcionarios de entidades vinculadas a tales reparticiones e imponentes de las instituciones previsionales señaladas, a la fecha de sus respectivas exoneraciones por motivos políticos, cuyas pensiones fueron concedidas y pagadas por la entidad solicitante. Ahora bien, cabe manifestar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 45.906, de 2008, determinó, en síntesis, que el ordenamiento jurídico ha radicado en la entidad solicitante la función de pagar el aludido beneficio con cargo a los fondos que le son asignados en su presupuesto, y recaudar las cotizaciones y descuentos efectuados a la misma, remitiéndolas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las que, por su parte, se encuentran obligadas a entregar las prestaciones pecuniarias y de salud que les son propias, a los exonerados que se encuentran en la situación descrita, criterio que sólo procede ratificar en esta oportunidad.

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Aplica dictámenes 33186/93, 6051/97