Dictamen N° 17177/2009
N° 17.177 Fecha: 03-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Carmen Sara Gamonal Constanzo, funcionaria de la Secretaría Regional del Ministerio de Salud de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico de Nivel Superior de Contador General, otorgado por el Centro de Formación Técnica ENAC, la habilita para percibir la asignación profesional y la asignación especial contemplada en la ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que los Centros de Formación Técnica sólo podrán conferir títulos de técnico de nivel superior, esto es, el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Enseguida, es útil hacer presente que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, establece que para percibir el beneficio de asignación profesional se debe acreditar la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de seis semestres y 3.200 horas de clases. Por consiguiente, atendido que el título por el cual se consulta, reviste el carácter de título de técnico de nivel superior, resulta forzoso concluir que el mismo no habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Ahora, en cuanto al beneficio establecido en el artículo 1 ° de la ley N° 19.699, se debe hacer presente que dicho precepto concede una asignación especial de carácter mensual para aquellos funcionarios públicos, a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del D.L. N° 249, de 1973, que se encontraren en posesión de un título de Técnico de Nivel Superior, siempre que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una extensión mínima de cuatro semestres de duración. Luego, el artículo 2° de dicho texto legal expresa que los funcionarios titulados de técnico de nivel superior al 31 de julio de 2000, que no percibieron asignación profesional en virtud de dicho título, o que habiéndola recibido alguna vez, dejaron de disfrutarla, únicamente tendrán derecho, a contar de la vigencia de esta ley, al pago de una asignación especial equivalente al monto de lo que les habría correspondido por concepto de asignación profesional, de acuerdo al grado que tenían al mes de diciembre de 1999. Al respecto, resulta necesario hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 1.741 y 24.754, ambos de 2001 y 35.951, de 2003, entre otros, determinó que los títulos técnicos de nivel superior otorgados por los Centros de Formación Técnica, aun cuando puedan tener similares características académicas con aquellos conferidos por las Universidades, no pueden ser considerados habilitantes para percibir los beneficios establecidos en la ley N° 19.699. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el título de Técnico de Nivel Superior en Contabilidad General, otorgado por el Centro de Formación Técnica ENAC, tampoco habilita para percibir la asignación especial regulada en el citado artículo 2° de la ley N° 19.699.