Dictamen N° 171789/2025
N° E171789 Fecha: 10-10-2025 I. Antecedentes Un funcionario de la Subsecretaría del Interior solicita un pronunciamiento sobre si a los servidores públicos que padecen de cáncer o se encuentran en tratamiento con ocasión del mismo, luego de haber sido diagnosticada su remisión, les asiste fuero para impedir que se modifiquen sus condiciones contractuales o que sean desvinculados, mientras dure dicho tratamiento. Requerido su informe, la Subsecretaría del Trabajo emitió su parecer, habiendo recabado previamente la opinión de la Subsecretaría de Previsión Social. II. Fundamento jurídico La ley N° 21.258 modificó el Código del Trabajo incorporando diversas normas que protegen los derechos de los trabajadores que son diagnosticados de cáncer, como ocurre con el nuevo artículo 2º, inciso octavo, que establece que “ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato a la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer cáncer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno”. Asimismo, se incorporó al citado código el artículo 489 bis, según el cual “El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para efectos del inciso cuarto del artículo anterior”. Cabe agregar que, según consta de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 21.258, en el mensaje presidencial, aparece que el objetivo de esa iniciativa legal fue “establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas, planes y programas relacionados con la enfermedad del cáncer, abordando todas las etapas de manejo de la enfermedad”. Luego, en el Informe de la Comisión de Salud -Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados-, se presentó una indicación para incorporar al Código del Trabajo un nuevo artículo 199 ter, que permitiera al trabajador o trabajadora diagnosticada con cáncer gozar de fuero laboral a contar del respectivo diagnóstico de dicha enfermedad y hasta un año después de la certificación médica de la remisión total, enmienda que, en definitiva, fue rechazada en el Senado. Ahora bien, como se da cuenta en el dictamen N° E127453, de 2021, de este origen, en la discusión realizada en la Comisión Mixta queda de manifiesto la intención del legislador de hacer aplicables estas reglas introducidas por la ley N° 21.258 al sector público, por lo que los preceptos introducidos al Código del Trabajo por la referida ley son normas protectoras de los derechos de los empleados, cuyo ámbito de aplicación excede a quienes se encuentran regidos por el aludido texto laboral, concluyéndose que las licencias médicas otorgadas como consecuencia de la enfermedad de cáncer no son útiles para declarar la vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la ley N° 21.258 ha incorporado normas que tienen por finalidad establecer un marco de protección respecto de los trabajadores que padecen de cáncer o que se encuentran en tratamiento de esa enfermedad -que se extiende tanto al sector público como al privado-, no obstante, tal preceptiva no incluyó un lapso de fuero laboral, no siendo posible ampliar, por la vía interpretativa administrativa, los efectos de la protección que ella consagra en el sentido que se consulta, lo que requiere de la correspondiente habilitación legal. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)