Dictamen CGR

Dictamen N° 17181/2014

2014-03-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. La madre funcionaria tiene derecho al beneficio de sala cuna contemplado en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre con licencia médica. Para hacer efectiva esa prerrogativa, no es preciso que se reintegre a sus labores

N° 17.181 Fecha: 07-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Jefa del Servicio de Bienestar y Atención a las Personas del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asiste a una madre funcionaria de esa institución para hacer uso del beneficio de sala cuna, pese a encontrarse con licencia médica, y si es necesario que esta se reintegre al trabajo para hacer efectiva la mencionada prerrogativa. Sobre el particular, cabe anotar que según lo expresado por el dictamen N° 44.356, de 2004, de este origen, el Código del Trabajo, al tratar la protección a la maternidad, contiene una normativa destinada a resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo, velando especialmente por la protección y el debido cuidado y desarrollo de este en su primera etapa de vida, armonizando tales objetivos con el derecho que en ese período asiste a la madre para poder trabajar y contar con un medio de subsistencia. Es así como su Título II contempla, entre otros beneficios, el fuero maternal, el derecho a descanso por maternidad tanto durante el período pre como en el post natal y en caso de enfermedad del hijo menor de un año, así como el derecho a alimentarlo durante la jornada de trabajo y, en su artículo 203, el derecho a sala cuna, cuando la respectiva institución cuenta con veinte o más empleadas. Ahora bien, atendida la trascendencia de los fines perseguidos, las normas deben interpretarse de tal forma de posibilitar su cumplimiento cabal, asegurando la debida protección de los menores y garantizando el estricto respeto del mandato constitucional de velar por el adecuado ejercicio de la seguridad social, conforme a lo señalado por el oficio antes citado. . Precisado lo anterior, y en el caso específico de reposo médico de la madre, si no se autoriza que lleve a su hijo a una sala cuna, no solo se pondría en riesgo la salud e integridad física del menor, sino también la de ella, que no podría dar cabal cumplimiento al descanso dispuesto con el objeto de procurar el restablecimiento de su salud, lo que pugna también con la referida preceptiva y principios de seguridad social, tal como han determinado los dictámenes N os 44.356, de 2004 y 27.865, de 2005, de este origen, los que concluyeron que es procedente otorgar el referido beneficio aun cuando la madre goce de licencia médica y, por ende, no esté concurriendo al lugar de desempeño de sus tareas. Finalmente, y en armonía con el razonamiento sostenido en la jurisprudencia precitada, es posible afirmar que no resulta necesario que la servidora que se encuentra con permiso médico, se reintegre a sus funciones para hacer efectivo el derecho por el que se consulta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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