Dictamen N° 17183/2010
N° 17.183 Fecha: 01-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento relativo a la entidad competente para recibir la rectificación del capital propio informado por los contribuyentes al Servicio de Impuestos Internos, siendo según su parecer, más efectivo que dicha corrección sea presentada directamente ante la respectiva municipalidad. Por otra parte, señala que no es posible para los municipios cumplir a cabalidad con la obligación contenida en el inciso final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, relativa al certificado que deben extender dichas entidades edilicias, el que debe contener las inversiones realizadas por los contribuyentes en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, por lo que las municipalidades sólo deberían certificar que la empresa receptora de la inversión cuenta con patente municipal vigente. Solicitado el informe al Servicio de Impuestos Internos, éste lo evacuó mediante ordinario N° 3.153, de 2009, en el cual indica, en lo concerniente a la primera interrogante planteada en la especie, que "en caso que sea necesaria la rectificación o modificación del capital propio informado en el Formulario N° 22 de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, presentado durante el mes de Abril de cada año, el contribuyente deberá efectuar una declaración rectificatoria ante el Servicio de Impuestos Internos, que es el organismo competente sobre la materia, quien podrá aceptar dicha modificación o rectificación, en mérito a los antecedentes proporcionados por el contribuyente, en caso que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta". Puntualiza que "de acuerdo a lo establecido en el inciso 4° del artículo 24 del DL N° 3.063 de 1979, este Servicio deberá aportar por medios electrónicos a la municipalidad que corresponda, el capital propio declarado, el rol único tributario y el código de actividad económica de cada contribuyente, dentro del mes de mayo de cada año." En cuanto a la segunda consulta expuesta, dicho Servicio informó que carece de competencia para interpretar la aplicación del inciso final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 24, inciso cuarto, del decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, entre otras, la información del capital propio declarado. Agrega el inciso final del precepto en comento, que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo 24, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentren ubicados. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso. Por su parte, el inciso primero del artículo 5° del decreto N° 484, de 1980 -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- establece que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo del indicado artículo 24, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna. El monto del capital propio final será aquel al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones. Al respecto y en relación con la primera consulta formulada, cumple esta Contraloría General con señalar que es el Servicio de Impuestos Internos el organismo con competencia exclusiva para interpretar las normas de carácter tributario fiscal y, por tanto, las referidas al concepto de capital propio y a los certificados y rectificaciones que se deban presentar a dicho Servicio. De acuerdo a lo anterior, ese municipio deberá ceñirse estrictamente a lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos en la materia, según lo transcrito previamente. Respecto a la segunda consulta formulada por esa entidad edilicia, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el inciso final del referido artículo 24, para que un determinado contribuyente pueda deducir la parte del capital propio que tiene invertido en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, se requiere que las municipalidades correspondientes a la ubicación de aquéllos certifiquen tal supuesto, por lo que las entidades edilicias deben dar íntegro cumplimiento a esa obligación expidiendo el documento de que se trata en conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República