Dictamen N° 17192/2014
N° 17.192 Fecha: 07-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Molina Madariaga, funcionaria de la Universidad de Chile, para reclamar el pago de la asignación de transferencia por necesidades del servicio, contenida en el reglamento interno de dicho organismo que, a su juicio, le correspondió percibir al haberse dispuesto su traslado en el año 2005. Asimismo, la ocurrente alega que el fiscal del sumario administrativo instruido para investigar el acoso laboral del que habría sido objeto -constituido, según ella sostiene, por el hecho de haber sido ubicada en otro lugar de trabajo, desde el 4 de marzo de 2013, decisión que también cuestiona-, careció de imparcialidad, al tener menor jerarquía que el denunciado. Requerida al efecto, la citada casa de estudios manifestó, en relación con el indicado estipendio, que si bien a la data apuntada por la peticionaria la normativa interna de esa institución contemplaba dicho beneficio, éste no le fue otorgado por la autoridad, en atención a que su cambio no cumplía con la exigencia prevista al efecto. Por otra parte, en lo que atañe a la alteración a que alude la señora Molina Madariaga, la entidad informante planteó que esa circunstancia se debió a una nueva asignación de funciones, agregando que en el proceso disciplinario a que ella se refiere, no se verificaron vicios que lo invaliden. Sobre el particular, cabe señalar que aun cuando de los antecedentes acompañados no es posible acreditar la pertinencia del beneficio que se alega, se ha estimado oportuno consignar que, según lo prevé el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones que precisa el artículo 98 de ese cuerpo legal, entre ellas, aquellas contenidas en leyes especiales -calidad que poseería el emolumento en examen-, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. De esta manera y considerando que el estipendio en comento se habría devengado en el año 2005, procede concluir que éste se encuentra prescrito. Finalmente, en lo concerniente tanto a que el fiscal del sumario referido por la reclamante tenía una jerarquía inferior al denunciado, como a la supuesta irregularidad de la decisión de cambiarla de lugar de trabajo, es menester advertir que de la documentación tenida a la vista, aparece que ella presentó un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 139.358, de 2013, impugnando ambas situaciones, razón por la cual este Ente Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre las mismas, toda vez que en virtud de lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, afirmación que es armónica con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 85.934, de 2013, de este origen. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República