Dictamen CGR

Dictamen N° 17196/2009

2009-04-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. El Comando de Apoyo Administrativo de las Fuerzas Armadas fue creado para los fines de bienestar social de las FFAA, constituyéndose al interior del Ejército de Chile como el correspondiente Servicio de Bienestar Social, encargado de administrar el Patrimonio de Afectación Fiscal de la ley 18712

N° 17.196 Fecha: 03-IV-2009 A través del oficio N° 143/2009, la jueza tramitadora del 7° Juzgado de Letras del Trabajo, en la causa rol N° 639-2008, caratulada "Cáceres con Fisco de Chile", requiere un pronunciamiento respecto a si el Comando de Apoyo Administrativo de las Fuerzas Armadas, forma parte de los servicios de bienestar social de las Fuerzas Armadas, regidos por la ley N° 18.712. Al respecto, cumple con señalar que dicho servicio público, fue creado por el decreto supremo N° 46, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, para los fines de bienestar social de las Fuerzas Armadas, al tenor de lo previsto en el artículo 1° del D.F.L. N° 1 de 1971, de la misma Secretaría de Estado. Por su lado, la ley N° 18.712, de 1988, aprobó el nuevo Estatuto de los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, con el fin de proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias, cualquiera que sea su denominación. Consecuente con lo expuesto, cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y en su carácter de órganos centralizados, han destinado determinadas dependencias o reparticiones para tales objetivos, constituyéndose, al interior del Ejército de Chile, en este caso, el Comando de Apoyo Administrativo como el correspondiente Servicio de Bienestar Social, encargado de administrar, a través de su Jefe, el Patrimonio de Afectación Fiscal regulado por el artículo 2° de la ley en comento (aplica dictámenes N°s 41.113, 20.782 y 22.104, de 2008, 1999 y 1998, respectivamente).

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