Dictamen N° 17196/2009
N° 17.196 Fecha: 03-IV-2009 A través del oficio N° 143/2009, la jueza tramitadora del 7° Juzgado de Letras del Trabajo, en la causa rol N° 639-2008, caratulada "Cáceres con Fisco de Chile", requiere un pronunciamiento respecto a si el Comando de Apoyo Administrativo de las Fuerzas Armadas, forma parte de los servicios de bienestar social de las Fuerzas Armadas, regidos por la ley N° 18.712. Al respecto, cumple con señalar que dicho servicio público, fue creado por el decreto supremo N° 46, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, para los fines de bienestar social de las Fuerzas Armadas, al tenor de lo previsto en el artículo 1° del D.F.L. N° 1 de 1971, de la misma Secretaría de Estado. Por su lado, la ley N° 18.712, de 1988, aprobó el nuevo Estatuto de los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, con el fin de proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias, cualquiera que sea su denominación. Consecuente con lo expuesto, cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y en su carácter de órganos centralizados, han destinado determinadas dependencias o reparticiones para tales objetivos, constituyéndose, al interior del Ejército de Chile, en este caso, el Comando de Apoyo Administrativo como el correspondiente Servicio de Bienestar Social, encargado de administrar, a través de su Jefe, el Patrimonio de Afectación Fiscal regulado por el artículo 2° de la ley en comento (aplica dictámenes N°s 41.113, 20.782 y 22.104, de 2008, 1999 y 1998, respectivamente).