Dictamen CGR

Dictamen N° 17198/2014

2014-03-07 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 50, de 2014, del Instituto Traumatológico Dr. Teodoro Gebauer Weisser

N°17.198 Fecha: 07-III-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 50, de 2014, del Instituto Traumatológico Dr. Teodoro Gebauer Weisser, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación del servicio de “alimentación para pacientes hospitalizados en salas comunes y pensionado, y administración del casino del Instituto Traumatológico Dr. Teodoro Gebauer W.”, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, procede formular las siguientes observaciones: 1. El numeral 15 de la letra a) del artículo decimocuarto de las bases administrativas señala que el oferente que resulte adjudicado deberá destinar los primeros estados de pago a la solución de los saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, debiendo agregarse que este mecanismo operará en caso de existir dichas deudas y con un máximo de seis meses, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 2. El artículo vigesimoséptimo establece que la vigencia del contrato comenzará desde su suscripción, lo que debe observarse dado que la resolución que aprueba el acuerdo de voluntades está sujeta al control preventivo de juridicidad por parte de esta Contraloría General, por lo que el convenio rige desde la total tramitación de dicho acto administrativo. 3. Teniendo en consideración lo previsto en el artículo séptimo de las bases administrativas, en orden a que para los efectos de esta licitación, todos los plazos establecidos en los lineamientos concursales en examen serán de días corridos, salvo excepción expresa en que se establezcan o fijen plazos de días hábiles, es necesario que se consigne que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que se regula en el párrafo primero y penúltimo del artículo trigésimo primero del documento de que se trata, debe permanecer vigente hasta 60 días hábiles después de culminado el acuerdo de voluntades, conforme lo dispone el artículo 11 de la citada ley N° 19.886. 4. No se acompañan antecedentes que acrediten la pertinencia de los rubros estados financieros auditados y últimas declaraciones de pago de impuestos, que integran el sub-criterio de evaluación calidad técnica de los recursos humanos establecido en el anexo N° 6. 5. En lo meramente formal, cabe hacer presente que la remisión que se efectúa en la letra c) de la letra F de las bases técnicas, a los numerales 7.6, letras a, b y c, y aquella que hace la letra H del mismo pliego, al numeral 6, deben aclararse, toda vez que son erradas. 6. Finalmente, cumple con hacer presente que deben acompañarse todos los antecedentes que sirven de fundamento al acto administrativo en estudio, lo que no ha ocurrido con la resolución N° 325, de 2007, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que se cita en los vistos, lo que contraviene a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. En consecuencia, se representa la resolución N° 50, de 2014, del Instituto Traumatológico Dr. Teodoro Gebauer Weisser. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República