Dictamen N° 1720/2012
N°1.720 Fecha:10-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Frida Volochinsky Weinstein, en representación de las sociedades de inversión Success Limitada, Cenit Limitada y Portoventura Limitada -cuya personería consta en las escrituras públicas que acompaña al efecto-, solicitando que este Organismo de Control, en conformidad con lo señalado en el dictamen N° 27.677, de 2010, de este origen, declare que dichas sociedades no se encuentran afectas al pago de patente municipal, por desarrollar, únicamente, actividades de inversión pasiva, e informar de ello a la Municipalidad de Las Condes. Requerido el municipio, este, mediante oficio 3/1.607, de 2011, e informe N° 1.670, de igual año, de la Dirección Jurídica, ha manifestado que las sociedades de inversión Cenit Limitada y Success Limitada interpusieron ante la Corte de Apelaciones de Santiago sendos reclamos de ilegalidad en contra de ese municipio, por los mismos hechos que motivan esta presentación, ingresos corte N°s. 7.351 y 7.350, ambos de 2009, respectivamente, requerimientos que fueron rechazados por ese Tribunal, mediante sentencias de fechas 2 de noviembre y 2 de diciembre, ambas de 2010, encontrándose el segundo de esos fallos en conocimiento de la Corte Suprema por interposición de un recurso de casación. En cuanto a la sociedad de inversión Portoventura Limitada, hace presente su disposición para revisar la situación en que esta se encuentra, de acuerdo con los antecedentes que esa sociedad pueda aportar, para ser declarada no afecta al pago de patente municipal. Sobre el particular, y en lo que concierne a las sociedades de inversión Success Limitada y Cenit Limitada, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento a su respecto, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que se extiende a aquellos casos en que existe un fallo que se pronuncia sobre el problema jurídico sometido a su conocimiento, tal como acontece tratándose de dichas sociedades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.053, de 2010). Ahora bien, en lo que atañe a la petición formulada en relación con la sociedad de inversión Portoventura Limitada, es dable recordar que el citado dictamen N° 27.677, de 2010, precisa que la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Agrega el mencionado pronunciamiento que, en todo caso, corresponde al respectivo municipio verificar la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado, como asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho. En consecuencia, la Municipalidad de Las Condes deberá determinar la procedencia del cobro de patente municipal a la sociedad Portoventura Limitada, a la luz de lo sostenido en el dictamen referido precedentemente, de los antecedentes de que disponga, los que le acompañe el contribuyente y los resultados de los procesos de fiscalización que lleve a cabo con ese fin (aplica criterio contenido en el dictamen N° 69.961, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República