Dictamen N° 17216/2010
N° 17.216 Fecha: 01-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Mario Schellman Balacco, reiterando una anterior presentación -referencia N° 115.122 de 2009-, y haciendo presente que diez adjudicaciones de concesión de energía geotérmica, efectuadas en conformidad con las bases de licitación pública aprobadas por la resolución exenta N° 1.062, de 2009, de la Subsecretaría de Minería, se habrían realizado a socios directos de ENAP. Al respecto, cumple con señalar que de conformidad con lo previsto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones sobre formulación de consultas impartidas por este Organismo Fiscalizador, a través del oficio circular N° 24.841, de 1974, esta Contraloría General sólo conocerá y se pronunciará sobre las presentaciones deducidas por particulares cuando se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria, en relación con un derecho que pretenden tener, o se haya omitido o dilatado una decisión, por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado. Atendido que en la consulta planteada por el recurrente no concurre ninguno de los supuestos indicados previamente, ni se ha planteado en forma precisa y concreta la situación que lo afectaría, ni sus fundamentos jurídicos, como tampoco se acompañan los antecedentes que sustenten su reclamo, esta Entidad de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Además, es del caso hacer presente que la referencia N° 115.122 de 2009, fue resuelta mediante oficio N° 2.788 de 2010, en similares términos a los indicados precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que el artículo 2°, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, facultó a ENAP para participar, a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50% del capital social, en actividades relacionadas con la energía geotérmica, pudiendo, para esos efectos, formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación de energía geotérmica, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esa energía. Tales sociedades podrán también tener por objeto el aprovechamiento de las aguas subterráneas alumbradas en las labores de exploración y explotación geotérmica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República