Dictamen CGR

Dictamen N° 1725/2012

2012-01-10 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Confirma oficio 1204/2002 de la Contraloría Regional del Maule, atendido a que la acción de cobro de la indemnización contemplada en el art/2 tran de la ley 19070 se encuentra prescrita

N° 1.725 Fecha: 10-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Riquelme Medrano, ex docente de la Municipalidad de Hualañé, solicitando se determine su derecho a percibir una indemnización, por haberse desempeñado en ese municipio entre los años 1985 y 1993, año este último en que se desvinculó laboralmente al obtener jubilación, beneficio que reclamó ante la Sede Regional del Maule en el año 2002 y reiteró ante la entidad edilicia en el año 2009. Como cuestión previa, cabe manifestar que la Contraloría Regional del Maule se pronunció sobre la materia de la especie mediante el oficio N° 1.204, de 2002, a requerimiento del directorio comunal de Hualañé del Colegio de Profesores de Chile A. G., pronunciamiento que esta Sede Central comparte en todos sus términos y que, por ende, procede a ratificar. En síntesis, dado que la recurrente cumplió labores docentes en una municipalidad, regida por la normativa del Código del Trabajo, calidad que poseía al 1 de julio de 1991, data de entrada en vigencia de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación y, además, que posteriormente cesó en funciones por la causal de obtención de jubilación, se encontraba en la hipótesis que contempla el artículo 2° transitorio de ese texto estatutario, que confiere una indemnización en las condiciones que ese precepto establece. No obstante, debe señalarse que la normativa contempla la figura jurídica de la prescripción, como un modo de extinguir los derechos que no se ejercieron dentro de determinado lapso, lo que en la especie acontece una vez transcurrido el plazo de dos años previsto en el actual artículo 510 del Código del Trabajo -aplicable supletoriamente al personal docente, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la citada ley N° 19.070-, contado desde que se hizo exigible, esto es, a contar de la fecha de expiración de funciones de la interesada. De este modo, teniendo en cuenta que la peticionaria cesó en funciones en el año 1993 y que habría recurrido por primera vez ante este Organismo Contralor en el año 2002, cumple con manifestar que, a este último año, el derecho al pago de la mencionada indemnización se encontraba prescrito, vale decir, se había extinguido por el transcurso del tiempo, sin que acredite que dentro del referido plazo de dos años hizo valer su derecho, sea ante el municipio o esta Entidad Fiscalizadora, para los fines de interrumpir dicho plazo de prescripción. Por consiguiente, este Organismo Contralor cumple con desestimar la reclamación deducida por la señora Riquelme Medrano y a ratificar el oficio N° 1.204, de 2002, de la Sede Regional del Maule. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República