Dictamen CGR

Dictamen N° 1726/2016

2016-01-08 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 35, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Aplicado por
Dictamen N° 80905/2016
Aplica dictamen

N° 1.726 Fecha: 08-I-2016 Esta Contraloría General ha debido representar el decreto N° 35, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que crea comisión asesora presidencial denominada “Comité de Ministros para el Desarrollo Digital”-, por no ajustarse a derecho. En un primer orden de consideraciones, cabe expresar que en el decreto en examen se señala que la comisión antedicha tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en la aprobación, revisión y actualización permanente de la “Política Nacional de Desarrollo Digital”, así como en la fijación de las orientaciones, programas y acciones necesarias para su implementación (artículo 1°), sin detallar cuáles son las funciones que, en ese marco, cumplirá el aludido comité. No obstante, en el inciso cuarto de su artículo 4° sí se fijan las labores de su secretaría ejecutiva, entre las cuales se contemplan algunas que importan la entrega de funciones de índole ejecutiva al comité en análisis, lo que es improcedente, pues esta clase de tareas deben ser desempeñadas por los servicios públicos creados por ley, conforme al N° 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, y no por una comisión asesora de origen reglamentario, como lo es la de la especie (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 73.881, de 2015). De esta manera, no corresponde que en el encabezado del objetado inciso se establezca que el comité realizará las acciones de coordinación interministerial que permitan asegurar el cumplimiento de las iniciativas de la “Política Nacional de Desarrollo Digital”, pues ello corresponde a la consagración positiva de facultades de coordinación vertical, las cuales solo pueden ser atribuidas a un servicio público mediante una norma de rango legal. Lo anterior, es sin perjuicio de que en razón de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado deben actuar en el marco de una coordinación horizontal y propender a la unidad de acción, de manera de evitar la duplicación o interferencia de funciones. En consecuencia, la coordinación horizontal entre los ministerios integrantes de la comisión puede ser llevada a cabo sin necesidad de una modificación legal, a diferencia de lo que ocurre con la coordinación vertical que se pretende establecer en la especie. Efectuada la precisión que antecede, cabe indicar que tampoco resulta procedente que en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 4° del decreto en examen, se indique que el comité efectuará el seguimiento de la “Agenda Digital”, pues de acuerdo con el inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 18.575, compete a cada ministerio evaluar las políticas y planes de su sector, sin que corresponda asignar esa función ejecutiva a una comisión asesora. En el mismo sentido y teniendo en cuenta el tenor de distintos preceptos del documento en trámite, es del caso puntualizar que las políticas y planes que se elaboren en materia de desarrollo digital deben ser aprobados por los organismos públicos competentes, mas no por la comisión de que se trata. En segundo lugar, cumple con manifestar que en el inciso final del citado artículo 4° se alude a la “Unidad de Modernización del Estado y Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, sin que conste la fuente normativa en cuya virtud se creó tal dependencia en la estructura orgánica de esa cartera. En tercer y último lugar, en cuanto a lo dispuesto en el N° 3 del inciso cuarto del referido artículo 4°, es menester consignar que en los casos en que la comisión en análisis solicite su opinión a particulares, estos podrán decidir voluntariamente su entrega. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto en examen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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