Dictamen CGR

Dictamen N° 17289/2016

2016-03-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionaria del bono postlaboral que, a la vigencia de la ley N° 20.305, cumplía con la edad para jubilar, puede acceder a ese beneficio aun cuando a esa fecha no cotizaba en el sistema previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980

N° 17.289 Fecha: 04-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isidora Tapia Moya, exdocente de la Municipalidad de La Granja, para consultar si tiene derecho a acceder al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, haciendo presente que su petición fue rechazada por el Servicio de Tesorerías, puesto que a la fecha de vigencia de ese cuerpo legal, no se encontraba efectuando cotizaciones, ya que se había acogido a lo previsto en el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que la eximía de dicha obligación una vez cumplida la edad para pensionarse. Requeridos sus informes, las citadas entidades, señalan que la interesada no cumple con uno de los requisitos copulativos de la precitada normativa legal, esto es, de estar cotizando en el sistema creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305, conforme a lo resuelto en el dictamen N° 17.609, de 2015, de este origen, por lo que no tiene derecho a acceder al aludido beneficio. Al respecto, cabe tener presente que, según los antecedentes tenidos a la vista, la interesada cumplió 60 años de edad el 23 de agosto de 2008; que cotizó en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, hasta el mes de noviembre de esa anualidad, y que se desempeñó en la Municipalidad de La Granja hasta el 30 de marzo de 2012, época en que fue aceptada su renuncia voluntaria, para optar a la bonificación contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Además, en la misma documentación proporcionada consta que, en virtud de lo prescrito en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, el 20 de agosto de 2009, solicitó el citado bono postlaboral, ya que tenía más de 60 años a la época de vigencia de ese texto legal. Enseguida, se advierte que presentó una segunda petición, habilitada por las condiciones especiales que fija al respecto el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, para los beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, como es su caso. Ahora bien, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso segundo, dispone, en lo que interesa, que el personal mencionado en el inciso anterior tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980 y cotice en aquel por el ejercicio de su función pública, concluyéndose en el citado dictamen N° 17.609, de 2015, de este origen, que esta exigencia debía verificarse a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 20.305 -1 de enero de 2009-, pues esa fue la época establecida por el legislador para fijar el universo de beneficiarios de esa prestación. Sin embargo, es menester considerar que el dictamen N° 96.479, de 2015, de esta procedencia, complementa la jurisprudencia antes reseñada, al manifestar que quienes a la fecha de vigencia de la referida ley N° 20.305, ya tenían edad para pensionarse-situación en la que se encuentra la recurrente-, estaban en un contexto normativo distinto del previsto en el artículo primero de esa ley y, dada esa circunstancia, se situaban en la hipótesis contemplada en el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que los exime de cotizar para una pensión cuando continúan trabajando como dependientes una vez que cumplen la edad para jubilar. De este modo, cabe concluir que la peticionaria, no obstante que a la entrada en vigencia de la ley N° 20.305 no se encontraba cotizando para una pensión de retiro, puede acceder a la bonificación que reclama, siempre que cumpla con las demás exigencias contempladas para ello, sin que resulte aplicable en su caso lo resuelto en el aludido dictamen N° 17.609, de 2015, por cuanto este se refiere a los beneficiarios indicados en el artículo 1° del citado cuerpo normativo, mientras que la situación de la recurrente se encuentra regulada de manera excepcional en el artículo primero transitorio del mismo texto legal, y en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636. Atendidas estas consideraciones, procede que el Servicio de Tesorerías revise la situación de la señora Tapia Moya y determine si reúne los demás requisitos que le son aplicables para acceder al bono postlaboral. Transcríbase a la interesada y a la Municipalidad de La Granja. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante