Dictamen N° 1729/2014
N° 1.729 Fecha: 09-I-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2.371, de 2013, del Hospital El Pino, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días a doña Alexandra Andrade Gaviria, por cuanto no se dictó la resolución exenta del trámite de toma de razón -según se precisó en los dictámenes N os 952, de 2012 y 34.751, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora-, y que es una diligencia interna del proceso que determina la medida disciplinaria que la superioridad consideró procedente aplicar y que debe emitirse en una etapa previa al afinamiento del proceso, acto administrativo respecto del cual la afectada puede interponer los recursos que sean procedentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 141, de la ley N° 18.834. En este sentido, cabe anotar que el acto terminal que contiene la sanción que en definitiva se impone a la inculpada, como ocurre con el instrumento en trámite, debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que han sido entablados, o han vencido los plazos que establece la ley para esos efectos, sin que se hubieren deducido, según lo prescrito en el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, de esa misma ley. Por otra parte, se debe hacer presente que el acto administrativo en estudio no precisa el porcentaje de las remuneraciones de que gozará la servidora durante el cumplimiento de la suspensión del empleo, de conformidad al artículo 124 del aludido texto estatutario. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución mencionada, a objeto de que la autoridad del establecimiento asistencial de que se trata, proceda conforme a lo anotado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante