Dictamen N° 17291/2018
N° 17.291 Fecha: 10-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando, por las razones que expone, un pronunciamiento que reconozca que la adscripción del señor Drago Caviedes Hinojosa, exfuncionario de esa entidad, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se ajusta a derecho. Sobre el particular, es útil precisar, de acuerdo con la información aportada por la dirección consultante, que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no acogió la solicitud de pensión de retiro en el régimen de la mencionada caja previsional que habría formulado el afectado, dado que su desempeño a contrata en esa dirección general fue en una calidad que no es de aquellas a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458, que le hubiese permitido cotizar en la mencionada caja de previsión. En ese contexto, es necesario puntualizar que del estudio de la ley N° 16.752 -Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil-, no se advierte ningún precepto que habilite a su Director General para actuar en representación de sus exfuncionarios, solicitando un pronunciamiento que establezca el régimen previsional que les corresponde a aquellos, máxime que entre las funciones que dicho texto legal le encomendó a esa institución, contenidas en su artículo 3°, no se aprecia que se le haya otorgado la facultad de representarlos en este asunto o en otro tipo de materias, según se manifestó, para una situación similar, en el oficio N° 8.443, de 2018, de este origen. Por su parte, es necesario indicar que el artículo 21, letra c), de la ley N° 20.424, previene que a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias. Pues bien, dado que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dentro de la esfera de sus competencias, determinó no acoger la solicitud de pensión formulada por el señor Caviedes Hinojosa, cabe concluir que solo este último está legitimado activamente para requerir la reconsideración de dicha decisión, resultando improcedente la solicitud en examen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal