Dictamen N° 17292/2018
N° 17.292 Fecha: 10-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Llanca Viguera, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que en la pensión de retiro que percibe, se incorpore el sobresueldo de especialidad de montaña y frontera. Sobre el particular, es dable señalar que el inciso primero del artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, prevé que la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad, en razón de una treintava parte por cada año de servicio. Luego, cabe agregar que el artículo 49 del mismo ordenamiento, establece, en lo que importa, que el sobresueldo de suboficial graduado -que el recurrente percibió-, es compatible solo con uno de los indicados en las letras c), d) o e) del artículo 48, es decir, por título profesional, por título de especialidad o por reparticiones o unidades de orden y seguridad especializadas, respectivamente, siendo imponible el de mayor porcentaje. Precisado lo anterior, es del caso anotar que mediante la resolución N° 987, de 2016, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se le concedió al peticionario una jubilación en base a 30/30avos de la renta asignada a Suboficial Mayor, grado 11/09, con 10 trienios (34%), 35% de sobresueldo de suboficial graduado, 29% de bonificación de mando y administración, y la asignación de especialidad al grado efectivo, a contar del 1 de diciembre de 2016. De lo expuesto, y acorde con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 7.531, de 2014 y en el oficio N° 39.546, de 2017, se infiere que en la pensión de retiro únicamente debe considerarse un sobresueldo -por regla general, el de mayor imponibilidad-, lo que sucedió en el caso del peticionario, dado que en su jubilación se computó el de suboficial graduado, razón por la cual no es posible incluir en aquella, el sobresueldo de especialidad de montaña y frontera, como se pretende. En consecuencia, cabe concluir que la pensión de retiro del señor Gabriel Llanca Viguera, se encuentra correctamente determinada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal