Dictamen N° 1730/2012
N° 1.730 Fecha: 10-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial Z-4704, de cargo de la 31ª Comisaría San Ramón, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Jorge Báez Taucán, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 19 de febrero de 2011, el aludido servidor, junto con otros empleados, ante un llamado de la Central de Comunicaciones, concurrieron a la esquina de la calle Juan Williams con el Pasaje Teniente Manuel González, en la comuna de San Ramón, con la finalidad fiscalizar a un vehículo cuyo conductor se encontraba ingiriendo alcohol, lugar en el cual fueron atacados, con piedras, por un grupo de pobladores, resultando el vehículo policial con abolladuras en su carrocería y trizaduras en su parabrisas. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 170, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 90 a 92 del expediente, ascendieron a la suma de $54.381, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Jorge Báez Taucán, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4704. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República