Dictamen CGR

Dictamen N° 17307/2015

2015-03-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al servicio empleador recabar los antecedentes y verificar que el solicitante cumpla los requisitos previstos en la ley N° 20.305, para acceder al bono postlaboral que contempla esa normativa

N° 17.307 Fecha: 04-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Dionisio Rojas Maluenda, exdocente de la Municipalidad de Santiago, para reclamar por la demora en la tramitación de su solicitud del bono postlaboral que establece la ley N° 20.305. Consultada al efecto, la mencionada entidad edilicia manifiesta, en síntesis, que con fecha 11 de noviembre de 2014 requirió a la Superintendencia de Pensiones la determinación de la tasa de reemplazo líquida del ocurrente, encontrándose a la espera de la respuesta a dicha petición. Sobre la materia, es menester señalar que el artículo 3° del citado texto legal prevé, en lo que interesa, que el jefe superior de servicio o la jefatura máxima respectiva, deberá verificar la observancia de los requisitos que señala, además de determinar la remuneración promedio líquida, para luego solicitar a la Superintendencia de Pensiones la estimación de la tasa de reemplazo líquida del servidor. Luego, la misma norma añade en el inciso séptimo, que la superioridad ordenará certificar a quien corresponda el cumplimiento de las exigencias mencionadas en el artículo anterior, para lo cual podrá requerir información de cualquier otro organismo público. De las disposiciones reseñadas, el dictamen N° 2.808, de 2010, de este origen, ha colegido que el servicio empleador es el encargado de pedir a otros entes la información necesaria para certificar el cumplimiento de los presupuestos que los trabajadores deben satisfacer para acceder al bono de la ley N° 20.305. Conforme a lo expuesto, cabe concluir que es responsabilidad del aludido municipio recabar los antecedentes que se precisan para continuar con el examen de la solicitud del beneficio en análisis, lo que deberá efectuar a la brevedad, ya que como integrante de la Administración del Estado, se encuentra sometido a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y celeridad, consagrados en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y en el artículo 7° de la ley N° 19.880. No obstante lo anterior, es dable anotar que solo en la medida que el interesado cumpla con todas las exigencias que establece la ley, tendrá derecho a la bonificación que ella otorga, sin perjuicio de las atribuciones de la Tesorería General de la República para verificar que el solicitante reúna dichos requerimientos, pudiendo, en caso contrario, devolver los documentos al servicio respectivo y no proceder al entero del bono en comento. Transcríbase al recurrente, a la Superintendencia de Pensiones y al Servicio de Tesorerías. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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