Dictamen N° 17335/2015
N° 17.335 Fecha: 04-III-2015 Esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la presentación efectuada por don Jesús Waldemar Gavilán Baeza, dado que no plantea en forma precisa y concreta los hechos, razones y peticiones en que consiste la situación que le afectaría, según lo ordena el artículo 30 letra b) de la ley N° 19.880. No obstante ello, resulta necesario indicar que además, de ciertos párrafos de la aludida solicitud se advierte la intención del recurrente de denunciar ciertos delitos, situación ante la cual este Organismo Fiscalizador se encuentra impedido de pronunciarse, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de naturaleza litigiosa, como ocurre en la especie. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República