Dictamen CGR

Dictamen N° 17336/2018

2018-07-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 203, de 2017, de la Dirección de Vialidad

N° 17.336 Fecha: 11-VII-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que “Aprueba bases administrativas, bases técnicas y formularios licitación pública para contratar el servicio de construcción, instalación y puesta en marcha Balsa de Nehuentúe, comuna de Puerto Saavedra - IX Región de la Araucanía”, de la Dirección de Vialidad -las que, cabe puntualizar, han sido retiradas del trámite de toma de razón en tres oportunidades- en atención a las siguientes observaciones: 1. En relación al criterio de evaluación relativo a la dotación de personal, contenido en el punto 6.3, factor B, no resulta posible determinar el puntaje aplicable en caso de incluir en la propuesta a cuatro “técnicos especializados”, a tres “mecánicos” y a seis “soldadores calificados según norma AWS D1.1”, toda vez que tales cantidades aparecen reiteradas en la respectiva tabla de puntajes. Por otra parte, es preciso anotar que no resulta coherente lo dispuesto en la referida tabla, en cuanto admite “profesionales ingenieros navales u otra profesión afín”, con lo previsto en el párrafo final de ese factor, según el cual deben declararse inadmisibles las ofertas que no cuenten con ingenieros navales certificados. 2. La vigencia de la garantía de la seriedad de la oferta, regulada en el punto 10.1 de las citadas bases administrativas, no coincide con el plazo de vigencia de la propuesta establecida en el 5.1.2 de dicho pliego de condiciones. Sin desmedro de lo anterior, debe consignarse que dicho numeral se aparta de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en lo relativo a la oportunidad de restitución de esa garantía. 3. No se regula la entrega electrónica de las garantías de fiel cumplimiento y de cumplimiento de la capacitación previstas en los puntos 10.2 y 10.3 de las aludidas bases administrativas (aplica dictamen N° 1.047, de 2017, de este origen). 4. En relación con la mencionada garantía de cumplimiento de la capacitación, cumple con manifestar que no se establece con claridad la fecha de entrega y de restitución, ni las razones que justifican su plazo de vigencia, atendido lo dispuesto en el punto II, N° 20 de las respectivas especificaciones técnicas. Por lo demás, tampoco se regula la forma de entrega física. 5. Resulta necesario que en el N° 11.3 de las bases administrativas se detallen, aun a modo ejemplar, las conductas que constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante y que, en consecuencia, puedan originar el término anticipado del convenio, sin que corresponda -en los términos que se prevén- la referencia al N° 13 de dichas bases (aplica el dictamen N° 40.866, de 2016, de este origen). 6. En el N° 14.1, letra c.2. de las mismas bases, se alude a una “Póliza de Seguro por Responsabilidad Civil” que no se encuentra regulada en dicho pliego de condiciones. 7. No se advierte la debida armonía entre lo dispuesto en los N°s. 14.2 y 14.3 de las referidas bases en relación a la oportunidad del pago. 8. Finalmente, corresponde apuntar que se advierten diversas frases incompletas, remisiones inexactas y discordancias entre lo previsto en las bases de licitación y el modelo de contrato que se aprueba -v.gr., en relación con el plazo máximo de entrega, procedimiento de aplicación de multas y causales de término anticipado del contrato-, razón por la cual ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a armonizar los contenidos de dichos documentos, teniendo presente, además, su distinta naturaleza. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación

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