Dictamen N° 17340/2014
N° 17.340 Fecha: 10-III-2014 Se han dirigido a este Órgano Contralor la Dirección General de Aeronáutica Civil y el señor Alejandro García Maldonado, consultando si el diploma de Ingeniero Segundo de la Marina Mercante Nacional, concedido por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el año 1995, permite acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo y al sobresueldo por título profesional. Requeridos sus informes, la División de Educación Superior del ministerio del ramo no se pronunció acerca de la calidad del título de que se trata, en tanto que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante indicó, en síntesis, que aquél no posee el carácter de profesional para los fines pretendidos en la especie. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo que se preceptúa en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, conforme a los términos que indica, tal como lo señaló el dictamen N° 7.960, de 2013, de este origen. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido decreto con fuerza de ley, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. Enseguida, es necesario destacar que, según prescribe el artículo 3°, letra k), del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante otorgar, entre otros, títulos, matrículas, licencias, permisos y libretas de embarco de conformidad con la ley. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que, según dispone el artículo 31, inciso octavo, de la ley N° 18.962, cuerpo normativo vigente a la época en que se concedió el diploma en comento, título profesional es el que se confiere a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de la manera que se indica. Ahora bien, es menester advertir que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 35.595, de 2007, precisó que los títulos impartidos por dicha Dirección General no tienen el carácter de profesionales en los términos expuestos por la citada ley, sino que sólo para los efectos que se determinan en la normativa reguladora del referido servicio, esto es, para el desempeño de funciones a bordo de naves de la marina mercante. En consecuencia, es dable concluir que el diploma en estudio, no es útil para acceder a los beneficios por los cuales se consulta. Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y al señor Alejandro García Maldonado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República