Dictamen CGR

Dictamen N° 17350/2014

2014-03-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. La oportunidad en que se desarrolla la fiscalización a establecimiento que se indica, por funcionarios municipales y Carabineros de Chile, es una cuestión de mérito que corresponde ponderar al municipio

N° 17.350 Fecha : 10-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Neira Ortiz, reclamando por la forma en que se desarrolló una fiscalización efectuada al restaurante que administra en la comuna de Santiago, llevada a cabo por funcionarios municipales y Carabineros de Chile. Requerida la Municipalidad de Santiago, ésta ha informado, en lo que interesa, que la participación de los inspectores municipales se realizó de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 2° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, mientras que la presencia de personal de Carabineros de Chile busca que las inspecciones se encuadren en un clima adecuado de tolerancia entre fiscalizadores y fiscalizados. Se agrega, que la diligencia indicada se concretó en la denuncia N° 246.348, de 2013, remitida al 4° Juzgado de Policía Local de Santiago, estimándose que con relación a la materia por la que se reclama, tiene plena aplicación lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N o 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Al respecto, en cuanto a la infracción referida, y habida consideración que ésta se encuentra actualmente en tramitación, cumple señalar que esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre aquella, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el aludido inciso tercero del artículo 6 o de la ley N o 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Puntualizado lo anterior, y en lo que respecta a la manera de ejercerse la mencionada fiscalización, resulta preciso indicar que de acuerdo con el citado artículo 2° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan tales bebidas, están sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que la entidad edilicia actuó en el marco de sus atribuciones. Finalmente, es menester anotar que la calificación de la oportunidad o frecuencia con la que se efectúan inspecciones como la reclamada, constituye un asunto de mérito o conveniencia que debe determinar la Administración activa, y que, por ende, escapa a la competencia de esta Entidad Fiscalizadora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la anotada ley N° 10.336. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República