Dictamen CGR

Dictamen N° 17384/2009

2009-04-03 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Conforme al art/6 inc/3 de la ley 10336, no se pronuncia sobre la correcta interpretación del art/6 transitorio del DFL 29/2000 Salud, que creara el Hospital Padre Alberto Hurtado, en relación con el artículo octavo transitorio de la Resolución 20/2004 de los Ministros de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijara el sistema de remuneraciones de dicho hospital, porque esa materia se encuentra en conocimiento del juzgado civil

N° 17.384 Fecha: 3-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Robinson Torres Cereceda, médico cirujano del Hospital Padre Alberto Hurtado, quien solicita un pronunciamiento acerca de la correcta interpretación del artículo 6° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que creara dicho establecimiento de salud experimental, en relación con el artículo octavo transitorio de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministros de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijara el sistema de remuneraciones de dicho hospital. Sobre el particular, es dable señalar que de acuerdo con los antecedentes oficiales recabados por esta Entidad de Control, consta que se encuentra pendiente ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, la causa Rol N° 19.535-2008, caratulada "Llaña y otros con Fisco de Chile", incoada por demanda interpuesta por la Directiva de la Asociación de Funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado, en la cual se solicita la nulidad de derecho público de la aludida resolución triministerial N° 20, de 2004, fundada en el supuesto incumplimiento del artículo sexto transitorio del mencionado decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, con ocasión del pago de un "bono especial" contemplado en el artículo octavo transitorio de la mencionada resolución. Al respecto, es menester expresar que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, orgánica de esta Contraloría General, esta Entidad Fiscalizadora no interviene ni informa los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, que son de competencia del Consejo de Defensa del Estado. En mérito de lo anterior, considerando que la misma materia consultada en la presentación de la especie se encuentra en actual conocimiento de un tribunal, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.