Dictamen N° 17391/2009
N° 17.391 Fecha: 3-IV-2009 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Contraloría General las presentaciones formuladas por don José Felipe Martínez Silva, en representación de don Claudio Carmona Espinosa, mediante las cuales solicita reconsideración del dictamen N° 7.281, de 2006, de esa sede, que concluyó -entre otras materias- que la construcción de las obras de emergencia individualizadas finalizó el día 24 abril de 2006, incurriendo el contratista en un atraso de 50 días respecto de la fecha de término contractual -5 de marzo del mismo año-, debiendo la Dirección Regional de Vialidad, Región del Bío-Bío, proceder a la aplicación de multas por dicho concepto; y que las eventuales multas por incumplimientos técnicos se encuentran reguladas en las bases, entendiendo por éstas al conjunto de normas que regulan la licitación y el contrato en comento, el que fue sancionado mediante resolución N° 118, de 2005, del citado Servicio. Al efecto, expone diversos argumentos que tienen por objeto desvirtuar el dictamen impugnado, los que se pueden resumir, básicamente, en las siguientes reclamaciones: a) que dicho pronunciamiento fue emitido por la Contraloría Regional antes individualizada sin que ésta verificara en terreno los antecedentes presentados por el interesado; b) que la carta de 30 de marzo de 2006, mediante la cual el ocurrente da por finalizado el contrato y solicita la recepción provisional de las obras, no fue entregada por el inspector fiscal a la citada Dirección, y que su ejecución terminó en esa fecha, y no el 24 de abril del mismo año, de modo que la multa por atraso debe calcularse sobre la base de 25 días, y no de 50, como indica el acto administrativo recurrido; y c) que no procede la aplicación de multas técnicas, por cuanto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 135 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, ellas deben quedar claramente establecidas en las bases, y no en las especificaciones técnicas, como aconteció en la especie, planteamiento que se encuentra recogido en los oficios N°s 269 y 299, ambos de 2006, de la Fiscalía Regional de esa Secretaría de Estado, Región del Bío-Bío, dirigidos a la jefa del Departamento de Contratos Vialidad VIII Región. En atención a lo señalado, solicita que se proceda a la recepción de las obras contratadas en los términos expuestos en las presentaciones que dieron origen al pronunciamiento reclamado. Por su parte, la Dirección Regional de Vialidad ha manifestado que habiendo solicitado al contratista efectuar las reparaciones de las obras contratadas en el plazo que indica, éste se ha negado a realizarlas. Sobre el particular, cumple la Contraloría General con anotar que, el contrato en estudio se rigió por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, las bases administrativas generales y especiales y las especificaciones técnicas generales y especiales entre otros documentos, los que forman parte del mismo, aprobados por resolución N° 118, de 2005, antes aludida. Precisado lo anterior, serán analizadas a continuación las reclamaciones formuladas por el peticionario en el mismo orden expuesto precedentemente: a) Respecto a la verificación en terreno de los antecedentes presentados por el interesado, cabe anotar que a raíz de la solicitud formulada por el ocurrente, personal especializado de la Contraloría Regional del Bío-Bío se constituyó en la Dirección Regional de Vialidad, con el objeto de practicar una inspección técnica del contrato, según consta del informe final de fiscalización IF/VUOPT/VE-12/07, a través del cual se atendió la mayoría de las reclamaciones planteadas por el interesado, siendo dable agregar que una copia del mismo fue remitida al solicitante. b) Enseguida, sobre el reclamo relativo a que la ejecución de las obras terminó el 30 de marzo de 2006, fecha de la carta mediante la cual el ocurrente da por finalizado el contrato y solicita la recepción provisional de las obras, y no el 24 de abril del mismo año, de modo que la multa por atraso debe calcularse sobre la base de 25 días, y no de 50 como indica el acto administrativo recurrido, es menester señalar que el contrato en cuestión fue adjudicado al interesado mediante resolución N° 118, de 2005, ya mencionada, con un plazo inicial de ejecución de 120 días corridos, contados desde el día siguiente de su ingreso a la oficina de partes de la referida Dirección Regional luego de su total tramitación por la Contraloría Regional respectiva, lo que aconteció el 6 de octubre del mismo año. A través de la resolución N° 14, de 2006, de la misma repartición, se amplió el lapso contractual en 30 días corridos, quedando como fecha de término el 5 de marzo de ese año. Luego, mediante carta de 30 marzo de 2006, dirigida al inspector fiscal, el contratista comunica que da por finalizado el contrato de que se trata y solicita la recepción provisional de las obras, la que no fue cursada por dicho funcionario público, toda vez que existían trabajos pendientes, según se advierte también del informe final evacuado por la Contraloría Regional del Bío-Bío, antes mencionado. Posteriormente, con fecha 24 de abril de 2006, el reclamante efectúa una nueva presentación por la cual notifica al inspector fiscal que da por finalizado el contrato con esa data, requiriendo su recepción provisional. Por oficio N° 24, de ese año, el aludido funcionario informa a la Dirección Regional de Vialidad que ha constatado el término de las obras, por lo que procedería programar su recepción provisional. Al respecto, es del caso consignar que el artículo 166, inciso primero, del Reglamento, establece que: "Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito la recepción de la obra al inspector fiscal, quien deberá verificar dicho término y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en el Proyecto y en el plazo que se indique en el mismo. Constatado lo anterior, deberá comunicarlo a la Dirección por oficio, en un plazo no superior a 5 días, indicando la fecha en que el contratista puso término a la obra. Se entenderá como fecha de término el día en que el contratista terminó de construir el 100% de las obras contratadas". Por consiguiente, y de conformidad con dicho precepto, para los efectos correspondientes la fecha a considerar es el indicado 24 de abril. Sin perjuicio de lo anterior debe anotarse que, la Comisión de Recepción Provisional, mediante informe de 26 de mayo de 2006, acordó, no dar por recibida las obras, dejando constancia de las observaciones que indica y fijando un plazo de 30 días -a contar de la fecha de recepción del citado informe- para efectuar las reparaciones, documento que fue remitido por la entidad contratante al peticionario por oficio N° 1.440, del mismo año. Asimismo, que respecto a la negativa del ocurrente de subsanar las observaciones, el inciso segundo del artículo 167 del Reglamento faculta a ese Servicio para llevar a cabo la ejecución de los trabajos pendientes, por cuenta del contratista, incluso por trato directo o administración directa, cuando se trate de obras menores, con cargo, en primer lugar, a las retenciones y, en segundo lugar, a las garantías del contrato. Ello, sin perjuicio de las multas y demás sanciones que el mismo artículo prevé y que resulten aplicables. c) Por último, frente al reclamo sobre la improcedencia de la aplicación de multas técnicas, por cuanto estima que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 135 del Reglamento, aplicable a este contrato, ellas deben quedar claramente establecidas en las bases y no en las especificaciones técnicas, como aconteció en la especie, cabe manifestar que el peticionario reitera los mismos argumentos indicados en sus primitivas presentaciones, los que fueron debidamente ponderados por el oficio reclamado, complementado por el citado informe final de la Contraloría Regional del Bío-Bío, y verificado, además, a propósito de este pronunciamiento, en el sentido de que el artículo 2.2.1. de las bases administrativas generales -que se refiere a los documentos y normas que forman parte del contrato- incluye entre otros las especificaciones técnicas generales y especiales del proyecto, sin que, por tanto, pueda ser alegado su desconocimiento por el recurrente. Cabe agregar, acerca de las opiniones contenidas en los oficios N°s 269 y 299, ambos de 2006, de la Fiscalía Regional del Ministerio de Obras Públicas, Región del Bío-Bío, a que alude el interesado, que las mismas sólo constituyen elementos de juicio de carácter interno de la Administración, siendo su opinión oficial la expresada por la Dirección Regional de Vialidad de la Vlll Región, debidamente ponderada en el dictamen N° 7.281, citado. En tales condiciones, y de acuerdo con lo expuesto, cumple esta Contraloría General con manifestar que, de su análisis detallado, aparece que las consideraciones planteadas por el recurrente en esta oportunidad sólo tienden a abundar sobre aspectos ya invocados con anterioridad, sin que en definitiva se aporten nuevos antecedentes de hecho o derecho que permitan variar el criterio sustentado en el oficio impugnado. En consecuencia, no cabe dar lugar a la reconsideración solicitada.