Dictamen CGR

Dictamen N° 1740/2009

2009-01-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Los servidores adscritos no son beneficiarios del bono por retiro del art/séptimo de ley 19882, toda vez que para esa categoría de funcionarios el art/septuagésimo de esa normal, estableció un beneficio equivalente

N° 1.740 Fecha: 13-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Ítalo Jesús Manniello Evangelista, ex funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, para solicitar un nuevo estudio de lo expuesto en el oficio N° 14.418, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que omitió pronunciarse respecto del pago del incremento del bono establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.059. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que el interesado, a la fecha de su desvinculación de esa Secretaría de Estado, servía un cargo directivo adscrito, razón por la cual no tendría derecho al beneficio que reclama. Como cuestión previa, cabe anotar que el aludido oficio concluyó que al recurrente le asistía el derecho a percibir el beneficio establecido en la precitada disposición, sin pronunciarse acerca del aumento del mismo, cuyo pago solicita en esta oportunidad el interesado. Precisado lo anterior, es dable recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.059 otorga, por una sola vez, un bono de $250.000, entre otros, al personal de planta del Ministerio de Educación, fijada en el D.F.L. N° 4, de 1992, de dicha Secretaría de Estado, y al personal contratado asimilado a ella. A su turno, el inciso segundo de dicho precepto dispone, en lo pertinente, que también tendrán derecho a este beneficio las personas que prestaron servicios en ese organismo, siempre que se hayan acogido al beneficio establecido en el Título II de la ley N° 19.882, en la oportunidad que indica; el que se incrementará, por única vez, en $1.000.000 para los funcionarios que pertenecían a la planta directiva o de profesionales. Por su parte, los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, incorporados dentro del Título II de dicho texto legal, contemplan una bonificación equivalente a un mes, de remuneraciones imponibles por cada dos años de servicios en las entidades regidas por este título, afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553, para los funcionarios que teniendo 65 o más años, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los tres meses siguientes a aquél en que cumplan la edad, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, que no puede exceder del semestre en que se encuentren. Al respecto, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s 32.249, de 2004, 1.095 y 41.530, ambos de 2005, ha manifestado que los servidores adscritos -calidad que tenía el interesado-, no son beneficiarios de la bonificación por retiro que se otorga en virtud del artículo séptimo de ley N° 19.882, toda vez que para esa categoría de funcionarios el artículo septuagésimo del mismo cuerpo legal, estableció un beneficio equivalente. Pues bien, de lo expuesto resulta forzoso concluir que al recurrente no le asiste el derecho a percibir el incremento de que se trata.

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