Dictamen CGR

Dictamen N° 17401/2016

2016-03-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No corresponde que en el cálculo reclamado se incorporen beneficios asociados a un cargo distinto de aquel que ha optado el interesado para reliquidar su pensión

N° 17.401 Fecha: 04-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Riquelme Carrillo, reclamando que en la segunda reliquidación de su pensión de retiro otorgada en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, se han incorporado solo 7 trienios, correspondientes a su desempeño en el hospital de esta última, omitiéndose incluir 6 trienios reconocidos por sus labores en Carabineros de Chile. Requerida, la anotada dirección señaló, en síntesis, que en el respectivo cálculo se incluyeron todos los beneficios pecuniarios del cargo administrativo que sirvió el recurrente en el mencionado centro de salud, informados en su oportunidad por su exempleador como última renta de actividad, comprendiendo al sueldo base, 12 trienios y la asignación especial compensatoria. Sobre el particular, es dable advertir que el antiguo texto del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, vigente a la data de cese del peticionario, disponía, en lo pertinente, que el personal que vuelva al servicio en otras plazas de Carabineros de Chile, como ocurre en la especie, por un periodo no inferior a tres años ininterrumpidos, que den derecho a pensión, podrá reliquidar esta, considerando el total del tiempo servido, ya sea en relación con su último empleo, o con el empleo en que obtuvo su anterior prestación. Al respecto, cabe hacer presente que mediante la resolución N° 1.326, de 1988, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se concedió al interesado, junto a otros beneficios, una jubilación con 6 trienios. Luego, además de otra reliquidación, a través de la resolución N° 214, de 2014, de DIPRECA, -modificatoria de la respectiva causal de retiro-, se le consideró el lapso 10 años, 11 meses y 28 días de servicios prestados en el referido hospital afecto a las normas del Código del Trabajo, hasta el 1 de febrero de 2012, consignándose, genéricamente, que se reconocían trienios. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante optó por reliquidar su jubilación en base a su último cargo, es decir, el desempeñado como administrativo del mencionado hospital, con los beneficios económicos asociados a aquel, los que incluían, entre otros, 7 trienios, según indica la certificación de la renta percibida en enero de 2012, emitida por el hospital de DIPRECA, acompañada a los antecedentes, lo cual se contrapone a lo informado por esa dirección de previsión. En consecuencia, cumple con manifestar que el cálculo que ha sido objeto del presente examen se ajusta a la última remuneración del reclamante, sin que sea legalmente procedente incluir en su pensión, beneficios asociados a un cargo distinto de aquel que este optara para reliquidarla. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al Hospital de esta última. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante