Dictamen CGR

Dictamen N° 17403/2017

2017-05-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Criterio contenido en el dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen, no es aplicable al caso del interesado, por lo que se reconsidera el oficio N° 81.115, de 2016, de esta procedencia

N° 17.403 Fecha: 15-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Claudio Pino Alcaide, exfuncionario de la Fuerza Aérea y pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando la reconsideración del oficio N° 81.115, de 2016, de este origen, en atención a los motivos que expone. Previamente, es útil advertir que esta Entidad de Control, mediante el oficio impugnado, representó la resolución N° 2.730, de 20 de septiembre de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que reliquidaba la pensión de retiro del interesado, en base a los servicios que prestó a su reincorporación a la Fuerza Aérea, entre el 1 de mayo de 2002 y el 31 de diciembre de 2015, durante los cuales cotizó en la misma caja; por cuanto, además de registrar una adscripción desde el año 1994 en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, tales servicios no fueron realizados bajo alguna de las calidades que contempla el artículo 1° de la ley N° 18.458; por lo que, de conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 4.348, de 2007, de esta procedencia, no correspondía que hubiera cotizado en ese régimen institucional. Al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir un expediente previsional, informó que el recurrente adquirió una pensión de retiro en esa caja el 11 de agosto de 1986, la cual se pretendió reliquidar mediante la citada resolución N° 2.730, de 2016, en base a su desempeño en la Fuerza Aérea desde el 1 de mayo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2015. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa, en lo que interesa, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán sujetos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales les corresponda ese régimen. Al respecto, los dictámenes N os 44.430 y 53.877, de 2007, de esta procedencia, han sostenido que el pensionado que se haya reincorporado o solicitado formalmente su afiliación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, antes del 29 de enero de esa anualidad -data de emisión del citado dictamen 4.348, de 2007-, podrá acogerse a lo previsto en el antedicho artículo 10 de la ley N° 18.458, aun cuando, con posterioridad a su jubilación y antes de su reintegro, se haya adscrito al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, se advierte que después de que el peticionario obtuvo una pensión de retiro en el régimen de la mencionada caja de previsión con fecha 11 de agosto de 1986, el 1 de mayo de 1994 se adscribió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y luego, entre el 1 de mayo de 2002 y el 31 de diciembre de 2015, volvió a desempeñarse en la Fuerza Aérea. En razón de lo expuesto, se concluye que el criterio expuesto en el dictamen N° 4.348, de 2007, no es aplicable al caso en análisis, por cuanto la reincorporación del señor Pino Alcaide a la Fuerza Aérea fue con anterioridad al 29 de enero de 2007, por lo que tiene derecho a reliquidar su pensión de retiro en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debiendo reconsiderarse el oficio N° 81.115, de 2016, de este origen. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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