Dictamen N° 17409/2015
N° 17.409 Fecha: 04-III-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad de Control doña Edith Parada Castro, exdocente de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento que aclare el efecto jurídico del término de su relación laboral, ocurrido el 16 de diciembre de 2014, cuando esa entidad edilicia puso a su disposición la totalidad de la bonificación contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, toda vez que, a su entender, aún se le adeudarían estipendios relacionados con dicho cese. Al respecto, cumple anotar que este Ente Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo señalado en el artículo 6° , inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT O-99-2014, RUC 14-4-0004013-4, el que dictó sentencia definitiva. Saluda atentamente a Ud . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República