Dictamen N° 17414/2011
N° 17.414 Fecha: 22-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Gonzalo Mazuelos Antezana, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar se deje sin efecto el reintegro de la asignación de máquina, ya que, en su concepto, dicho emolumento se encuentra bien pagado, pues cumpliría con la totalidad de los presupuestos establecidos para su percepción. Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado, en síntesis, que el interesado en su desempeño en la Brigada Antinarcóticos Arica, no tiene derecho a la citada asignación, por cuanto en una auditoría efectuada al sistema automatizado de gestión administrativa-SAGA, se estableció que registra ingresos de documentación parcial y no permanente, por lo que se ordenó el reintegro de la suma de $61.077, por percepción indebida del referido estipendio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable a la referida institución policial, como se señaló en el dictamen N° 33.828, de 2000, de esta Entidad de Control, entre otros-, dispone que la referida asignación se otorgará al equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación, equivalente a un 20% del sueldo en posesión. Dicho beneficio, conforme con lo informado en los dictámenes N os 49.392, de 2004 y 32.997, de 2008, de este origen, entre otros, procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras labores principales, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Por ende, la concesión de la aludida asignación constituye un asunto que importa una decisión de mérito, que debe ser resuelta por las autoridades respectivas de la Policía de Investigaciones de Chile. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por esta última repartición, aparece que el recurrente, en el desempeño de su labor en la referida Brigada, a contar del día 6 de mayo de 2010, no opera en forma exclusiva y permanente el aludido sistema automatizado, razón por la cual, no le asiste el derecho a percibir la asignación de máquina que reclama, de modo que se ajusta a derecho la decisión adoptada por esa institución policial, en orden a requerir el reintegro de las sumas que por concepto de esta remuneración se le pagaron en forma indebida al señor Mazuelos Antezana, durante el período comprendido entre el 19 de mayo y el 31 de julio de la misma anualidad; lo que, por cierto, es sin perjuicio de acogerse a lo establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336, lo que deberá ser solicitado por el afectado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República