Dictamen N° 17439/2019
N° 17.349 Fecha: 27-VI-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se fija la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.091, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente, en relación con lo dispuesto en el artículo 3° del acto en examen, que determina el número y calidad jurídica de los funcionarios que son traspasados por estamento desde la Subsecretaría de Educación a la Subsecretaría de Educación Superior acorde a lo dispuesto en número 3 del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.091, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, existen funcionarios titulares que mantienen una designación a contrata en virtud de lo previsto en el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, no encontrándose estas últimas reflejadas en la columna prevista en el citado artículo 3° para las contratas. Al respecto, es menester señalar que según lo dispuesto en el número 2 del citado artículo sexto transitorio, el traspaso del personal de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso, por lo que los funcionarios que a esa data se encuentren en la situación descrita en el párrafo precedente, deberán ser traspasados en esas mismas condiciones a la Subsecretaría de Educación Superior, es decir, tanto a un empleo titular de la planta como a un cargo a contrata asimilado al mismo grado y estamento en que se encontraban a la fecha del traspaso. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República