Dictamen CGR

Dictamen N° 1744/2017

2017-01-18 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al Hospital Militar del Norte otorgar el subsidio de cesantía previsto en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, solicitado por ex trabajadora que indica, en la medida que ésta reúna los requisitos previstos al efecto

N° 1.744 Fecha: 18-I-2017 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación del Hospital Militar del Norte, en que, según entiende este Organismo Contralor, requiere un pronunciamiento que determine si corresponde otorgar el subsidio de cesantía previsto en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, solicitado por su ex empleada, doña Rosa Ivonne Cerda Estay. Al respecto, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 61 del citado decreto con fuerza de ley -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Público y Privado-, previenen, en lo que interesa, que los servidores del sector público tendrán derecho al mencionado beneficio, quedando comprendidos para estos efectos, el personal de todos los servicios de la Administración Pública, incluido el de la referida institución de salud que pertenece al Ejército de Chile. Enseguida, su artículo 62 preceptúa que para gozar de dicha prestación, el beneficiario debe encontrarse cesante por causa que no le fuere imputable, tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía y estar inscrito en los Registros de Cesantes que determine el Ministerio de Hacienda y la respectiva municipalidad. El artículo 69 del aludido decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, establece que el subsidio en comento será de cargo fiscal y para atender su pago se creará un ítem excedible en el presupuesto que indica y se procederá conforme a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda, para su control y pago. Agrega que los traspasos de los fondos que se determinen por resolución de dicha secretaría de Estado, por parte de las entidades a que se refiere el inciso segundo del artículo 61, ingresarán a rentas generales de la Nación. Por su parte, el artículo 42 del decreto N° 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del referido Subsidio de Cesantía, indica que la solicitud en que se impetre el beneficio deberá ser presentada en el mismo servicio, institución u organismo en que se hubiere originado la cesantía, entidad que por resolución concederá el estipendio correspondiéndole, además, efectuar su pago. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Cerda Estay se desempeñó desde el 27 de octubre de 1994 hasta el 31 de octubre de 2014 en el Hospital Militar del Norte, contratada de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 18.476. Acorde con lo expuesto, procede concluir que le corresponde al señalado recinto hospitalario otorgar el subsidio de cesantía en análisis, en la medida que la interesada satisfaga la totalidad de los requisitos establecidos al efecto. Enseguida, cabe anotar que de conformidad con los artículos 69 y 70 del referido decreto con fuerza de ley N° 150, dicho beneficio es de cargo fiscal y debe ser pagado por el servicio, institución u organismo que lo otorga. Consecuentemente, corresponde al Hospital Militar del Norte efectuar su pago y solicitar a la Tesorería General de la República los fondos necesarios para su solución, los que deberán ser imputados a la partida 50, capítulo 01, programa 02, subtítulo 24, ítem 01, asignación 006, glosa 02, del Tesoro Público de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público, año 2017. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República