Dictamen N° 17455/2011
N° 17.455 Fecha: 22-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Fernando Zúñiga Zúñiga, ex empleado de Aceros Andes S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, debe advertirse, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 2.475, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del ocurrente, y se le concedió una jubilación no contributiva, por la suma inicial mensual de $ 82.200.-, desde el 1 de agosto de 1999, monto mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable manifestar que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de agosto, septiembre y octubre de 1976, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 30 de noviembre de igual año, que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 13 de la E.U.S. Ahora bien, luego de examinados los respectivos antecedentes, se constató que al aplicar en este caso el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 10 del indicado ordenamiento remuneratorio, sin perjuicio de lo cual el monto del beneficio sigue siendo el mínimo ya anotado, atendido el escaso tiempo computable acreditado por el recurrente. En efecto, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el señor Zúñiga Zúñiga cuenta sólo con 17 años, 8 meses y 22 días de servicios computables, de los cuales 3 años y 2 meses corresponden a imposiciones efectivas en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares; 9 años y 2 meses cotizados en el ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de su exoneración -ocurrida el 30 de noviembre de 1976-, y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 5 años, 4 meses y 22 días, excluido el lapso de 6 años y 1 mes de imposiciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, con posterioridad a la fecha de su cese. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión de que es titular el señor Zúñiga Zúñiga , se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República