Dictamen CGR

Dictamen N° 174559/2025

2025-10-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 11, de 2025, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles

N° E174559 Fecha: 15-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, técnicas, anexos y modelo de contrato, para la prestación del servicio de arriendo de impresoras en las unidades educativas que singulariza, por 60 meses, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el puntaje que se le asignará a los proponentes que no cumplan con los requisitos de presentación de sus ofertas, lo que se ha omitido señalar en el recuadro contenido en la letra D de su N° 13. Asimismo, la puntuación que obtendrán los candidatos que acrediten contar con un programa de integridad que sea conocido por su personal, por cuanto la nota consignada en la primera celda de la tabla contenida en la letra E de ese N° 13 -10 puntos- no guarda coherencia con la estructura de calificación máxima de 100 puntos por factor de evaluación prevista en las bases. En esa misma oportunidad, deberá aclarar que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento será restituida al proveedor luego de la fecha prevista para su vencimiento, esto es, una vez transcurrido el plazo de 120 días hábiles contado desde la expiración del contrato, en conformidad con lo requerido en el primer párrafo del N° 18 de las bases, y no en el término de 60 días hábiles contado desde que ese hito acontezca, como se indica en el decimocuarto párrafo del citado numeral y en el séptimo párrafo de la cláusula cuarta del modelo de contrato adjunto. En igual ocasión deberá determinar la sanción que se aplicará en el caso de que el contratista incurra en una demora de 16 a 19 días en las respectivas implementaciones, dado el intervalo que se produce al respecto por lo señalado en las tres filas de la tercera columna de la tabla inserta en la letra A del N° 25 de las bases, que establecen un tope de 15 días hábiles para que el cobro de multas, y lo indicado en el punto i del segundo párrafo de su N° 27 y en el punto i del segundo párrafo de la cláusula octava del contrato anexo, que indican que, para poner término anticipado al contrato, se entenderá que existe un incumplimiento grave si el retraso en el que se incurra supera los 20 días hábiles. Por otra parte, en relación con lo señalado en el tercer párrafo del N° 27 del pliego de condiciones, se entiende que ese servicio fijará en la resolución que ponga término anticipado al contrato la fecha a contar de la cual esa medida empezará a regir. En lo meramente formal, las remisiones que se hacen tanto en el primer párrafo de la letra E del N° 25 de la parte administrativa, como en la primera fila de la tercera columna de la tabla inserta en dicho numeral -al igual que en el primer párrafo de la letra E de la cláusula sexta del modelo de contrato, y en la primera fila de la tercera columna del recuadro allí contenido-, deben entenderse practicadas al punto II, N° 2, letra i, de las bases técnicas. De igual modo, el reenvío del punto ii) del octavo párrafo de la estipulación cuarta del contrato tipo debe entenderse hecho al N° 27 de esas pautas concursales. Finalmente, se hace presente que, en la parte dispositiva del acto en examen, se ha omitido incorporar un imperativo que deje sin efecto la resolución N° 10, de 2025, de ese origen, en coherencia con lo que se señala en su suma. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General