Dictamen N° 174780/2022
N° E174780 Fecha: 13-I-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Conservación Mayor Área de Movimiento Aeródromo de La Florida”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No fueron remitidos los siguientes documentos: a) El acta de liquidación final del contrato. b) Antecedentes de respaldo de las multas cursadas en los estados de pago N°s 2, 4 y 5. c) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del estado de pago Nº 7. d) Minuta de agosto de 2021, a que alude el primer resuelvo del acto en examen. 2.- En lo que respecta a la modificación de obra Nº 3 del contrato, aprobado mediante la resolución exenta Nº 326, de 2020, de esa dirección, no se adjuntan los antecedentes técnicos ni las especificaciones de las obras extraordinarias que justifiquen esos cambios del proyecto. Lo anterior, teniendo en consideración, además, que a través de la modificación Nº 2, aprobada mediante la resolución exenta Nº 1950, de 2019, de esa dirección, se incorporó el ítem “Conservación Franja de Seguridad Mediante Limpieza, Roce y Aplicación de Matamaleza” con idéntica descripción al ítem 16, incorporado mediante el referido convenio adreferéndum Nº 3. 3.- El Anexo Nº 3, de los estados de pagos N°s 3 al 7, presenta diversos errores en el cuadro “Detalle del estado de retenciones del contrato”. 4.- No se advierte el motivo por el cual se efectuó un total de retenciones de $143.164.603, si se tiene presente que el 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, corresponde a $123.689.092, conforme lo señalado en el artículo 158 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-. 5.- La sola remisión del oficio Nº 3.260, de 2020, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, y de la copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y sus endosos respectivos, no permiten conocer si esa Dirección realizó las gestiones para superar las observaciones formuladas por esa Fiscalía. 6.- En lo meramente formal, las fechas de las resoluciones exentas N°s 699 y 898, ambas de esa dirección, citadas en los vistos, se encuentran erróneas. Finalmente, en los vistos de la resolución que se examina se consigna como fecha del presupuesto final de la obra el 28 de mayo de 2020, en circunstancias que el antecedente remitido carece de data. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División