Dictamen N° 174848/2025
N° E174848 Fecha: 15-10-2025 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fabián Caballero Vergara, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Municipalidades de Chile (FENTRAMUCH), haciendo presente, según puede desprenderse de su presentación, que el oficio N° E159336, de 2025, de la Contraloría Regional de La Araucanía, estaría en contradicción con los dictámenes Nos 10.086, de 2000; 49.580, de 2008, y 42.372, de 2010, todos de esta entidad fiscalizadora, por lo que consulta acerca de la vigencia de dicha jurisprudencia administrativa. Sobre el particular, cabe recordar que, por medio del referido oficio, la citada Contraloría Regional desestimó la denuncia formulada en contra de la entonces subdirectora nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), señora Carmen Gloria Oñate Oñate, consistente en que publicó en horario laboral una convocatoria en apoyo al vocero de la denominada “Coordinadora Arauco Malleco”, quien se encontraba en prisión preventiva, concluyendo que la denunciada, fuera de su jornada de trabajo y en uso de su feriado legal, se había limitado a compartir una publicación en su cuenta particular de una red social, sin emitir declaraciones ni expresado opiniones en la materia. Por su parte, la jurisprudencia administrativa invocada por el recurrente señala, en síntesis, que la calidad de servidor público no sólo obliga al correcto desempeño de las actividades propias del respectivo empleo y de aquellas a que se acceda en virtud de tal calidad, sino que incluso afecta al comportamiento privado del funcionario, en tanto pudiere significar, entre otros efectos, desprestigio del servicio o faltar a la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad. En el contexto reseñado, cabe manifestar que, dada la fundamentación esgrimida en el aludido oficio N° E159336, de 2025, su condición de producto de fiscalización, y el hecho que corresponde a esa sede regional de control, conforme a sus facultades delegadas, la ponderación de las situaciones de hecho denunciadas, no se advierte de qué modo ha podido dejar sin efecto la jurisprudencia administrativa que se cita, encontrándose esta vigente. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República CRISTIAN PATRICIO OLIVER GÓMEZ Jefe de la División Jurídica