Dictamen N° 175014/2025
N° E175014 Fecha: 15-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pero cumple con señalar que lo dispuesto en su artículo 5°, literal m), que establece, entre otras funciones de su Unidad de Auditoría Ministerial, el “Realizar revisiones aleatorias al control de libretas de ahorro conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 943, de 2011, del Ministerio de Justicia”, debe entenderse en los términos dispuestos por este último decreto, en su artículo 49, inciso segundo, esto es, que “Su gestión estará sujeta a auditorías aleatorias periódicas por parte del Ministerio de Justicia”. A su vez, respecto de las funciones del Departamento de Presupuesto y Finanzas, previstas en el artículo 9° del decreto en examen, es del caso indicar que lo dispuesto en la parte final de su literal m), vale decir, “y actualizar el registro de la dotación de funcionarios consignando el estado de las contrataciones; y declarar, contabilizar y gestionar el cobro de licencias médicas de la Subsecretaría de Justicia”, debe desempeñarse en el contexto de la naturaleza de las funciones presupuestarias y financieras de dicha dependencia y en debida coordinación con el Departamento de Personas y Gestión Institucional y la Oficina de Gestión y Desarrollo de Personas, establecidos en los artículos 32 y 33 del mismo texto reglamentario. Por otro lado, en cuanto a la Oficina de Partes y Gestión Documental, cabe hacer presente que la función prevista en su artículo 34, literal c), referida a la gestión en la Región Metropolitana de la apostilla, en especial, su parte final que dispone que “Para estos mismos efectos, autenticará los instrumentos otorgados por funcionarios(as) del Poder Judicial y Auxiliares de la Administración de Justicia”, debe entenderse de manera restrictiva y en los términos establecidos expresamente en el literal e), del artículo 9°, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esa Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de ese Ministerio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República