Dictamen N° 17533/2019
N° 17.533 Fecha: 27-VI-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que aprueba liquidación final, del contrato “Conservación Mayor Pista 17R/35L Aeropuerto Arturo Merino Benítez, año 2017-2018”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En lo que respecta a la modificación Nº 1, aprobada por la resolución exenta Nº 2.332, de 2017, desea dirección, no se acompaña la evaluación técnica a que se alude en la cláusula cuarta del mencionado convenio modificatorio, que le sirve de fundamento. Tampoco fueron remitidos los Anexos indicados en el resuelvo 2º de dicha resolución ni los planos de obras y antecedentes que respalden las cantidades pactadas en el convenio que se sanciona. 2. Enseguida, en lo que al ajuste de cubicaciones se refiere, aprobado mediante resolución exenta Nº 1.008, de 2018, de esa dirección, no se acompañan documentos que lo sustente. 3.- No es posible determinar que no existen saldos pendientes a favor del Fisco, en los términos del artículo 177 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, por cuanto se observan diferencias entre el valor de los estados de pago N os 2 y 3, y sus respectivas facturas. 4.- No queda claro el monto correcto de la multa cursada en el estado de pago Nº 3, ni la procedencia del abono a que allí se alude. Así, en el estado de pago N° 3, de junio de 2018, se efectuó el cobro de la multa técnica por un valor de $ 21.147.933, no obstante que en el oficio N° 33, de 2 de abril de 2018, suscrito por el Inspector Fiscal se consigna una multa -por remuestreo de los lotes 4, 5, 6 y 7- de $ 22.455.323. 5.- Finalmente, no resulta procedente que se haya cursado en su oportunidad, acorde a los antecedentes remitidos, el estado de pago Nº 2, si se tiene presente que, a esa fecha, la empresa contratista mantenía una deuda previsional con uno de sus trabajadores. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División