Dictamen N° 17535/2019
N° 17.535 Fecha: 27-VI-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el pago de la suma que indica por concepto de indemnización en conformidad al artículo 148 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas- originada en la paralización del contrato “Conservación rutinaria de la pista 27-09 Aeródromo Balmaceda”, por cuanto con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible acreditar la concurrencia de los requisitos para su procedencia. Lo anterior, ya que acorde al programa de trabajo entregado en la oferta técnica, las dos partidas -aplicación de riego de liga y mezcla asfáltica- que no pudieron ser ejecutadas debido a las condiciones meteorológicas, debían encontrarse finalizadas antes del inicio del periodo de paralización que se viene indemnizando, sin que conste el fundamento del retraso. Además, atendida la respuesta a la pregunta N° 48 de la serie de preguntas y respuestas, la eventualidad de la paralización del contrato en el periodo que se indica, estaba prevista en los antecedentes de la licitación, por lo que, si bien parece pertinente una ampliación de plazo por esa razón, no se advierte el fundamento de la indemnización que se viene disponiendo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División