Dictamen CGR

Dictamen N° 17547/2013

2013-03-19 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 86, de 2012, de la Dirección de Obras Portuarias
Aplicado por
Dictamen N° 85307/2013
Aplica dictamen

N° 17.547 Fecha: 19-III-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 86, de 2012, de la Dirección de Obras Portuarias, que aprueba la liquidación del contrato “Construcción Rampa Fija en Punta Coronel, Chacao”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No consta la decisión, ni sus fundamentos, de esa Dirección respecto de lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, contenida en el oficio Nº 346, del 24 de enero de 2011, en relación al mayor plazo vinculado al contratista, con motivo de los cierres de puerto que habrían afectado el programa de trabajo. Lo anterior máxime que en el punto 1.3 del convenio modificatorio Nº 4, de 14 de diciembre de 2010, sancionado mediante la resolución exenta Nº 3.050, del mismo año, de la citada Dirección, se dejó constancia de una solicitud de aumento de plazo pendiente por concepto de puerto cerrado. 2.- Tanto en el oficio N° 1 de 18 de marzo de 2011, del inspector fiscal, como en el acta de recepción provisional, de 4 de abril del mismo año, se consigna que el término de la obra aconteció el 19 de enero del mismo año, en circunstancias que con posterioridad a esta última fecha la inspección fiscal, a través de los oficios N os 8, de 3 de febrero de 2011 y 15 del mismo mes y año, solicitó la ejecución de trabajos adicionales, en atención a que los mismos no estaban finalizados. 3.- Resulta improcedente que luego de la fecha estipulada para el término de los trabajos -19 de diciembre de 2010-, el día 3 de febrero de 2011 se haya ordenado la ejecución de obras extraordinarias consistentes en la extracción de sargazos -adicional a la realizada oportunamente-, cuyo pago se dispuso por la resolución exenta N° 3.178, de 2011, de la Dirección de Obras Portuarias, sin que tampoco se haya considerado prórroga de plazo alguna para esa labor. 4.- No se advierte la razón por la cual no se pacto, en carácter de obras extraordinarias, el reemplazo del mortero utilizado para el anclaje de las losetas de la rampa construida, toda vez que del plano de planta de estructura de placas prefabricadas se advierte que en el proyecto se contempló utilizar relleno con mortero de expansión de la marca allí sugerida, que efectivamente fue empleada por el contratista, pero que no sirvió para el propósito requerido, lo que, además, debió detectarse oportunamente. 5.- La liquidación no observa una numeración correlativa, puesto que al punto 3 sigue un punto 5. Además, El estado N° 16, es de 25 de junio de 2012, y no de la fecha indicada en el cuadro del punto 3 de la liquidación; en el estado de pago N° 7 se aplicó una multa por ausencia de personal a la que no se refiere el punto 5 de la misma liquidación y la multa por atraso no solo se cobró en el estado 14, mencionado en dicho punto, sino que también en el estado de pago N° s 15 y en el 17 su reajuste, al que tampoco alude el cuadro del punto 5.1. del documento que se viene aprobando. 6.- El estado de pago N° 9, es de 27 de septiembre de 2010, y no de la fecha indicada en el considerando del acto en examen y el final del documento de la suma carece de la frase de rigor de tómese razón. 7.- Finalmente, no se ha remitido en su texto original la liquidación que aprueba el instrumento del epígrafe. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación