Dictamen N° 1757/2009
N° 1.757 Fecha: 13-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Adrián de los Santos Lizana Corrales, ex trabajador de Manufacturas del Cobre S.A., exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134, y el pago del desahucio dispuesto en el artículo 38 de la ley N° 15.386. Sobre el particular, es dable anotar que el articulo 1° del texto legal citado en primer término otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y en la medida que no se hayan acogido a las presunciones establecidas en el artículo 28 del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, en virtud de las cuales se encontraren percibiendo pensiones no contributivas calculadas en función a sueldos base de la Escala Única de Sueldos correspondiente a grados superiores al 2. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que al peticionario no le asiste el derecho a obtener el bono referido, toda vez que el beneficio no contributivo del que es titular, fue determinado sobre la base del artículo 28 del decreto supremo aludido, y en función a un sueldo base correspondiente al grado 1-A de dicha escala remuneratoria. Finalmente, en relación con la solicitud de desahucio del artículo 38 de la ley N° 15.386, cabe señalar que dicho beneficio -que se paga por una sola vez- le fue efectivamente otorgado al señor Lizana Corrales en la pensión de régimen de la que era titular.