Dictamen CGR

Dictamen N° 17598/2018

2018-07-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deudor que celebró un acuerdo de renegociación en virtud de la ley N° 20.720, debe pagar el saldo pendiente del préstamo de auxilio que mantiene con DIPRECA para poder obtener otro crédito con cargo al fondo de auxilio social que administra esa entidad

N° 17.598 Fecha: 12-VII-2018 El señor Francisco Vargas Yáñez, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, reclama que esa institución se niega a otorgarle un nuevo préstamo por el hecho de mantener deudas pendientes producto del acuerdo de renegociación que celebraron en virtud de la ley N° 20.720. Requerida, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento manifiesta, en síntesis, que ningún precepto de la ley N° 20.720 prohíbe conferir nuevos créditos a los deudores que se acogieron a un procedimiento de renegociación. Por su parte, DIPRECA señala que una vez que el recurrente pague los saldos pendientes de los préstamos vigentes podrá optar a todos los beneficios sociales que esa caja concede. Al respecto, el artículo 78 de la ley N° 18.961 establece que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la cual le corresponde proporcionar los beneficios que señale su respectiva ley orgánica, contenida en el decreto ley N° 844, de 1975, entre los cuales, conforme a su artículo 9°, están los préstamos. A su turno, el decreto ley N° 3.560, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, creó el Fondo de Auxilio Social de esa dirección, anexo de su presupuesto general, cuyo propósito es la entrega de préstamos a sus imponentes, para lo cual no estará limitado en cuanto a su objetivo y monto por las leyes y reglamentos actualmente vigentes. Añade, su artículo 4°, que un decreto supremo fijará la reglamentación de los mutuos que se concederán con cargo al mencionado fondo determinando las sumas, plazos, reajustes, intereses, garantías y en general las condiciones en que se asignarán estos beneficios. El anotado reglamento, contenido en el decreto N° 361, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, en sus artículos 1° y 2°, describe tres tipos de operaciones de crédito que otorgará facultativamente DIPRECA, condicionadas a las disponibilidades del fondo: 1) préstamos habitacionales, 2) de auxilio, y 3) médicos, previendo en su artículo 15, inciso final, que los imponentes que hayan obtenido un préstamo de auxilio no podrán solicitar otro sino después de haber pagado totalmente el anterior. Por otra parte, cabe manifestar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 268 de la ley N° 20.720, si el procedimiento concursal de renegociación hubiere finalizado en virtud de un acuerdo, las obligaciones respecto de los créditos que conforman dicho convenio se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, y el deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales. Para ello, la Superintendencia emitirá un certificado de incobrabilidad, a solicitud de los acreedores titulares de las deudas remitidas, que les permita castigar sus créditos en conformidad a la ley cuando corresponda. De acuerdo con la disposición anterior, al término del referido procedimiento, las deudas en que incide el mismo se encuentran renegociadas, ya sea mediante su extinción, novación o repactación, y, consecuencialmente, se produce la rehabilitación financiera del deudor, lo que conlleva la eliminación de sus antecedentes de morosidad. Luego, si una deuda es remitida en virtud de la renegociación, ésta no podrá ser cobrada, pero si sólo es novada o repactada, el acreedor tendrá un crédito que podrá hacer valer en las condiciones que se convengan. Como puede apreciarse la citada ley N° 20.720 no contiene una norma que restrinja o imposibilite el acceso a nuevos créditos luego de haberse sometido a un procedimiento de renegociación concursal; no obstante, si subsiste una obligación pendiente de pago entre las partes que participaron en él, no es posible desconocer las eventuales regulaciones que rijan sus relaciones, como sucede, en el caso que se consulta, con las disposiciones del decreto N° 361, de 1981. Ahora bien, dado que en la situación que se analiza el interesado llegó a un acuerdo de renegociación de sus deudas con sus acreedores que, en lo relativo a DIPRECA, consistió en la remisión parcial y nuevas modalidades de pago de los saldos insolutos que mantenía por una deuda de auxilio y otra habitacional, debe entenderse que los créditos correspondientes a éstos se encuentran vigentes, puesto que se acordó la solución de cada uno de ellos en 127 cuotas mensuales a contar de octubre de 2015, a través del descuento por planilla de la pensión. Por ende, de conformidad con lo señalado en el inciso final del referido artículo 15 del decreto N° 361, de 1981, sólo una vez que el recurrente pague el saldo pendiente del préstamo de auxilio que mantiene con DIPRECA podrá solicitar otro con cargo al Fondo de Auxilio Social, cuyo otorgamiento, en todo caso, es facultativo para esa dirección y condicionado a las disponibilidades de este último. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República