Dictamen N° 176270/2025
N° E176270 Fecha: 17-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para el segundo proceso de licitación pública para la contratación del “derecho a comercializar las pólizas POL320250009 y POL320250010 para otorgamiento de cobertura financiera complementaria de la ley N° 21.674”, no obstante, cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, el Fondo Nacional de Salud (FONASA) deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el plazo con que contarán los participantes del proceso para responder las solicitudes de aclaración de ofertas que les formule la entidad licitante, en ejercicio de la facultad a la que alude su N° 12. Por otra parte, cabe puntualizar que, en el evento de extenderse el plazo previsto para la adjudicación, la duración de aquellos términos fijados para efectuar los trámites siguientes será el previsto en el pliego de condiciones, lo que no se ha indicado en esos términos en el último párrafo del N° 7.5 de las bases. Asimismo, en relación con lo señalado en el cuarto párrafo del literal C.1. del N° 13.3 de esas pautas concursales, se entiende que los valores referidos tanto a la prima de reserva global como al del precio de reserva por fracción, serán publicados por el FONASA en conjunto con el acto administrativo que adjudique el proceso licitatorio de que se trata. Finalmente, es del caso señalar que, hasta antes del vencimiento del plazo previsto para la recepción de las consultas y/o aclaraciones, el FONASA deberá publicar en el singularizado sistema, la información relativa a los prestadores de salud en convenio responsables de brindar las acciones de salud que estarán cubiertas por los seguros en estudio; los requerimientos de la cotización ID N° 1587-44-RFI25, practicada para la contratación de los servicios del “administrador externo de la modalidad de cobertura complementaria de la ley N° 21.674” , contenidos en la resolución exenta N° 151, de 2025, de ese origen; y el arancel de la modalidad de cobertura complementaria, aprobado mediante la resolución exenta N° 174, de 2025, del Ministerio de Salud, al igual que las eventuales modificaciones que se introduzcan a éste en el transcurso de dicho lapso, al tratarse de elementos esenciales para que los oferentes del proceso licitatorio formulen adecuadamente sus propuestas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)